ORD.: Nº 621/38 5 de Febrero de 1997. Indemnización legal por años de servicio Ley 19.410 Prórroga de contrato Procedencia.Indemnización legal por años de servicio Ley 19.410 Reajuste ley 19.485 Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 238857906

ORD.: Nº 621/38 5 de Febrero de 1997. Indemnización legal por años de servicio Ley 19.410 Prórroga de contrato Procedencia.Indemnización legal por años de servicio Ley 19.410 Reajuste ley 19.485 Procedencia.

Fecha Disposición 5 de Febrero de 1997
MateriaIndemnización legal por años de servicio Ley 19.410 Prórroga de contrato Procedencia.Indemnización legal por años de servicio Ley 19.410 Reajuste ley 19.485 Procedencia.

621/38

ORD.: Nº

MATERIA= Indemnización legal por años de servicio Ley 19.410 Prórroga de contrato Procedencia.

Indemnización legal por años de servicio Ley 19.410 Reajuste ley 19.485 Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero de 1997 los contratos de trabajo de los profesionales de la educación que integran una dotación docente comunal, en el evento que éstos últimos, habiendo prestado servicios por más de seis meses consecutivos en el respectivo establecimiento educacional, hayan percibido la totalidad del monto de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 29 Y 31, ambos transitorios de la ley Nº 19.070, en el transcurso del mes de diciembre de 1996.

2) Para los efectos del pago de las indemnizaciones legales de los artículos 29 y 31, ambos transitorios de la ley Nº 19.070, en la situación antedicha, corresponde adicionar a la remuneración básica mínima nacional, a la unidad de mejoramiento profesional, y a la bonificación proporcional, el reajuste del 9,9%, fijado por la ley Nº 19.485, en la base de cálculo de las referidas indemnizaciones.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 02.12.96, de Sra. María Soledad Lagos Olguín.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.070, artículos 29, 35, 54, 60 inciso 4º, 71, 5º transitorio, 31 transitorio, 32 transitorio inciso 1º.

Ley Nº 19.485, artículo 1º, inciso 1º.

Código del Trabajo, artículo 75.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 05/02/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. MARIA SOLEDAD LAGOS OLGUIN AGUSTINAS Nº 1022, OF. 406 SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si los contratos de trabajo de los profesionales de la educación que integran una dotación docente comunal, se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero de 1997, en el evento que la totalidad del monto de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 29 y 31 ambos transitorios de la ley 19.070 sea percibido por los docentes en el transcurso del mes de diciembre de 1996.

2) Si en tal situación, la remuneración que servirá de base para el cálculo de las referidas indemnizaciones debe ser la correspondiente al mes de noviembre de 1996, más el reajuste dispuesto por la ley Nº 19.485, publicada en el diario oficial de 29.11.96.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En cuanto a la primera consulta formulada, cabe señalar que el inciso 1º del artículo 32 transitorio de la ley Nº 19.070 en su nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Educación, publicado en el diario oficial de fecha 22.01.97, prevé:

" En los casos mencionados en los artículos 29 y 31 transitorios " precedentes, el término de la relación laboral con los " profesionales de la educación se entenderá ocurrido sólo desde " el día en que el empleador ponga a disposición del trabajador " la totalidad de las indemnizaciones que le correspondan, de " acuerdo a la ley y al contrato respectivo".

De la norma legal preinserta se deduce que el término del contrato de trabajo de un profesional de la educación que integra una dotación docente comunal, en los términos de los artículos 29 transitorio y 31 transitorio de la ley 19.070, se entenderá ocurrido sólo desde el día en que el empleador ponga a disposición del trabajador la totalidad de las indemnizaciones que, de acuerdo a la ley y al contrato le correspondan.

De ello se sigue, entonces, que en tanto...

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