ORD.: Nº 2711/142 6 de Mayo de 1997. Dirección del trabajo Informes de fiscalización Copia Entrega procedencia.Dirección del trabajo Informes de fiscalización Copia Entrega Limitaciones. - Doctrina Administrativa - VLEX 238857210

ORD.: Nº 2711/142 6 de Mayo de 1997. Dirección del trabajo Informes de fiscalización Copia Entrega procedencia.Dirección del trabajo Informes de fiscalización Copia Entrega Limitaciones.

Fecha Disposición 6 de Mayo de 1997
MateriaDirección del trabajo Informes de fiscalización Copia Entrega procedencia.Dirección del trabajo Informes de fiscalización Copia Entrega Limitaciones.

ORD.: Nº

2711/142

MATERIA= Dirección del trabajo Informes de fiscalización Copia Entrega procedencia.

Dirección del trabajo Informes de fiscalización Copia Entrega Limitaciones.

RESUMEN DE DICTAMEN= Se ajusta a derecho el procedimiento administrativo de entrega de copia del informe de fiscalización a la parte denunciante.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 1920 de la Directora del Trabajo, de 30.12.96. 2) Pase Nº 242, de 29.11.96, del Jefe Departamento de Fiscalización. 3) Circular Nº 80, de 13.06.94 del Jefe Departamento de Fiscalización.

4) Informe del Departamento de Fiscalización de 12.04.94.

FUENTES LEGALES= Constitución, art. 5º y 19 Nº 14.

Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, art. 8º. D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 40.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 06/05/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Mediante Pase citado en el antecedente se consulta acerca de la legalidad de la entrega de copia del formulario completo de fiscalización por parte de los inspectores del trabajo al denunciante, específicamente a directivas sindicales, como medio de dar conocimiento de los resultados del ejercicio de sus funciones públicas.

Sobre el particular, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 5º inciso segundo de la Constitución textualmente dispone:

"El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".

A su turno, el artículo 19 Nº 14 de la Constitución establece que:

"La Constitución asegura a todas las personas:

"El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes".

En relación con lo anterior, el artículo 8º de la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que:

"Los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, o a petición de parte cuando la ley lo exija expresamente o se haga uso del derecho de petición o reclamo.

"Los procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que...

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