ORD. Nº 7879/393 26 de Diciembre de 1997. Remuneraciones Descuentos. - Doctrina Administrativa - VLEX 238854738

ORD. Nº 7879/393 26 de Diciembre de 1997. Remuneraciones Descuentos.

Fecha Disposición26 de Diciembre de 1997
MateriaRemuneraciones Descuentos.

ORD. Nº

7879/393

MATERIA= Remuneraciones Descuentos.

RESUMEN DE DICTAMEN= El hecho de que un trabajador haya percibido por un lapso de tiempo subsidio por enfermedad, no autoriza al empleador para practicar de una vez descuentos acumulados de sus remuneraciones que excedan los límites establecidos en los artículos 57 y 58 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de Agroinversiones S.A., de 12.08.97.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 57 y 58.

FECHA DE EMISION= 26/12/1997

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. AGROINVERSIONES S.A.

CAMINO A CORONEL KM. 18,5

C O R O N E L

Por la presentación del antecedente, se consulta a esta Dirección si los topes de descuentos de las remuneraciones que establecen los artículos 57 y 58 del Código del Trabajo, deben hacerse efectivos también, en el caso que durante un mes o más el trabajador hubiese percibido subsidio por enfermedad en vez de sus remuneraciones, situación que ha producido una acumulación de descuentos que-de hacerse efectivos todos de una vez-naturalmente excederían estos límites legales.

Al respecto, el artículo 58 del Código del Trabajo en sus incisos 1º y 2º establece:

"El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales de conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipoteca

rios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.

"Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador".

Conforme a estas normas, el empleador se encuentra siempre en la obligación de deducir de las remuneraciones los impuestos, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales y las obligaciones de los trabajadores con instituciones de previsión y organismos públicos; un segundo tipo de...

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