ORD. Nº 2157 21 de Julio de 2020
Fecha Disposición | 21 de Julio de 2020 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E22307(1354)2019
ORD. Nº2157
MAT.: Contrato colectivo; Interpretación de cláusula; Regla de la conducta;
RORD.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre una materia sobre la cual existe controversia entre las partes, correspondiendo el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente.
ANT.: 1) Instrucciones de 16.06.2020 de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal (S).
2) Revisión de 05.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
3) Oficio Nº3816, de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 08.08.2019.
4) Presentación de Austin Ingenieros Chile Ltda., de 28.06.2019.
SANTIAGO, 21.07.2020
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: AUSTIN INGENIEROS CHILE LTDA.
CAMINO DE LA MINERÍA Nº 254, SECTOR LA NEGRA
ANTOFAGASTA/
Mediante presentación del antecedente 4), esa empresa solicita determinar el alcance la palabra "hijo" empleada en contrato colectivo vigente, expresión vinculada al otorgamiento de un beneficio pactado en el señalado instrumento. Explica la recurrente que, al menos, desde el instrumento colectivo de 2010 la definición contenida en el pacto ha mantenido su tenor literal inmutable, sin haberse generado nunca discrepancias acerca de su sentido y alcance. Sin embargo, a partir de febrero de 2019 la organización sindical adoptó una nueva forma de entender dicha palabra, toda vez que a su parecer estaría referida "(â¦)a quienes el trabajador trate por su propia voluntad como si fuera hijo, se vincule por su propia voluntad como si fuera hijo y se refiera a él como hijo, por tratarse del hijo de la pareja sentimental, conviviente o cónyuge".
Manifiesta la empleadora que con esta última significación la organización sindical ha pretendido hacer valer el bono de escolaridad pactado colectivamente.
En vista de esta discrepancia, por Oficio de antecedente 2) se confirió traslado al Sindicato de Trabajadores Nº1 Austin, requerimiento que hasta la fecha no ha sido atendido por la organización sindical, razón por la que este Servicio procederá a dar respuesta con los antecedentes que obran a su disposición.
Al respecto, cumplo con informar que conforme al inciso tercero del artículo 1564 del Código Civil, las cláusulas de un contrato podrán interpretarse, "â¦por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de...
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