ORD. N° 209 10 de Enero de 2020
Fecha Disposición | 10 de Enero de 2020 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laboral
E.46402(2439)2019
ORD. N°209
MAT.: Recurso jerárquico; Improcedencia; Confirma doctrina;
RORD.: Se confirma el Ord. Nº4936 de 17.10.2019, en virtud del cual se concluye que este Servicio carece de competencia para resolver sobre un asunto que ha sido sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Presentación de 08.11.2019, de don Álvaro Gatica Arenas, por Instituto para el Cuidado del Paciente Odontológico Especial.
3) Correo electrónico de 22.10.219, del recurrente.
SANTIAGO, 10.01.2020
DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. ÁLVARO GATICA ARENAS
alvarogatica@gmail.com
INSTITUTO PARA EL CUIDADO DEL PACIENTE ODONTOLÓGICO ESPECIAL
ANTONIO BELLET Nº143 OFICINA 208
PROVIDENCIA
Mediante documentos de antecedentes 2) y 3) interpone recurso de reposición y jerárquico en subsidio contra el Ord. Nº4936 de 17.10.2019 de esta Dirección, que precisó que: "Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que fue sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia".
Señala, que la empresa que representa es una Sociedad Anónima, conformada por dos socios, uno de los cuales es la Sra. Velvet Gho González, socia minoritaria y sin facultades de administración o representación de la misma. Agrega que la Sra. Gho prestaba servicios inherentes a su profesión en dependencias del Instituto de manera permanente, por lo que por recomendación del contador de la empresa le efectuaron cotizaciones previsionales como trabajadora dependiente, en circunstancias que no existe entre ella y la entidad un vínculo de subordinación o dependencia, al no darse los elementos propios de una relación laboral.
Añade, que, a su juicio, el cobro de las cotizaciones previsionales constituiría un intento de enriquecimiento injustificado, al no existir una relación laboral que justifique el pago del seguro de cesantía, por lo que no existe una causa real y lícita que justifique el pago a la Administradora de Fondos de Cesantía por medio de la empresa de cobranza ORPRO.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. en primer término, en el entendido de que su solicitud se sustenta en el artículo 59 de la Ley Nº19.880, y no en la disposición del artículo 59 de la Ley Nº18.575 que señala en su presentación, que de conformidad...
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