ORD. N° 2000 31 de Mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 820221905

ORD. N° 2000 31 de Mayo de 2019

Fecha Disposición31 de Mayo de 2019

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

E.9059(612)2019

E 7237(496)2019

ORD Nº2000

MAT.: Feriado legal; Otorgamiento; Cómputo; Sistema especial de distribución de jornada y descansos;

RORD.: 1) No procede conforme a Derecho la práctica de contabilizar dentro del feriado legal los días inhábiles.

2) No resulta ajustado a derecho la reducción del feriado a un total de 10 días ya que no respeta el mínimo legal de 15 días según señala el artículo 67 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Instrucciones de 22.05.2019 de Unidad de Pronunciamientos Innovación y Estudios Laborales.

2) Instrucciones de 07.05.2019 de Unidad de Pronunciamientos Innovación y Estudios Laborales.

3) Ord. 0206/2019 de 12.03.2019 de Director Regional del Trabajo de Antofagasta.

4) Presentación de 01.03.2019, del Sr. Omar Garcés Avello, por Sindicato de Empresa Atacama Minerals S.C.M.

SANTIAGO, 31.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. OMAR GARCÉS AVELLO.

SINDICATO DE EMPRESA

ATACAMA MINERALS S.C.M

SINDICATO.ATACAMAMINERALS@GMAIL.COM

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 4), solicita un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente contabilizar a los días inhábiles dentro del respectivo feriado legal, considerando que a partir de septiembre del año 2018 se incorporó como práctica que cualquier día feriado que haya existido durante el período de vacaciones, se descuenta de la semana de ajuste, la cual se utiliza para coincidir con el siguiente turno. A dicha solicitud se agrega además una consulta respecto a la procedencia jurídica de reducir los 15 días de feriado a sus empleados, a la cantidad de 10 días.

Expone el Sindicato que la faena cuenta con una autorización de jornada excepcional de 7 días laborados por igual cantidad de días de descanso. Agregan que al momento de terminar el feriado legal, el trabajador debe esperar una semana extra correspondiente a su descanso, considerado esto como "semana de ajuste", resultando en la práctica que los días feriado que hayan existido durante el período de vacaciones se descuentan de la semana de "ajuste de turno" que se da para entrar al turno correspondiente.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) Respecto a la consulta sobre la procedencia de contabilizar los días inhábiles dentro del feriado legal, cabe señalar que el artículo 69 del Código del Trabajo dispone:

"Para los...

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