ORD. N° 1959/15 22 de Junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845569952

ORD. N° 1959/15 22 de Junio de 2020

Fecha Disposición22 de Junio de 2020

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E. 28322(1021)2020

ORD. N°1959/15

MAT.: Ley N°21.227. Suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley. Pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo. Procedencia otorgamiento por el empleador de beneficios suplementarios.

RDIC.: Resulta jurídicamente procedente que, durante el período de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, y de vigencia de un pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N°21.227, el empleador otorgue a los trabajadores involucrados beneficios en dinero o en especies, con el objeto de contribuir a suplementar el monto no cubierto por las prestaciones que les corresponde percibir con cargo al Seguro de Desempleo, en tanto aquellos estén destinados a paliar las consecuencias derivadas de tal situación, que implican una disminución de los ingresos de los afectados durante el respectivo período de suspensión temporal de la relación laboral, y no suponga para los trabajadores respectivos la obligación de prestar servicios por tal causa situación que podría importar una vulneración a lo establecido en el artículo 14 de la citada ley.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Ley Nº 21.227 ha otorgado a la Dirección del Trabajo.

ANT.: Necesidades del Servicio

FUENTES: Ley N°21.227, publicada en el Diario Oficial, el 06.04.2020, modificada por la ley N°21.232, publicada en el Diario Oficial el 01.06.2020, artículos 3 y 5.

Código Civil, artículo 19

CONCORDANCIA: Dictamen N°1762/08, de 03.06.2020.

SANTIAGO, 22.06.2020

DE: DIRECTORA DEL TRABAJO (S)

A: JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)

Por necesidades del Servicio, en atención a las diversas consultas recibidas sobre la materia, se ha estimado pertinente emitir un pronunciamiento en orden a determinar si resulta jurídicamente procedente que, durante el período de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley, y de vigencia de un pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la ley N°21.227, el empleador otorgue a los trabajadores involucrados beneficios en dinero o en especies, con el objeto de contribuir a suplementar el monto no cubierto por las prestaciones que les corresponde percibir con cargo al Seguro de Desempleo, en tanto aquellos estén destinados a paliar las consecuencias derivadas de tal situación, que implican una disminución de los ingresos de los afectados durante el respectivo período.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Según se desprende de las disposiciones contenidas en la ley N°21.227, y de lo concordantemente expresado en el Mensaje Presidencial con que se dio inicio a la tramitación del proyecto respectivo, en el contexto de los efectos económicos y de orden laboral que ha generado la crisis sanitaria global por la que está atravesando el país, y de las...

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