ORD. N° 1474 5 de Diciembre de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 971440458

ORD. N° 1474 5 de Diciembre de 2023

Fecha Disposición 5 de Diciembre de 2023

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

E Informes en Derecho

E256146(2276)2023

ORD. N°:1474

MAT.: Plebiscito Nacional Constitucional. Feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 38 N° 7. Permiso para sufragar y cumplir funciones que se indican.

RORD.: Reitera doctrina Dictamen 667/25 de 04.05.2023.

ANTS.: 1) Pase N°953, de 05.12.2023, de Director Nacional del Trabajo;

2) Instrucciones de 17.10.2023 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de la Dirección del Trabajo (S);

3) Instrucciones de 11.10.2023 de Jefe Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo (S);

4) Necesidades del Servicio.

SANTIAGO, 05.12.2023

DE:DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

A: JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN (S)

Por razones de buen servicio y considerando que el día 17 de enero de 2023 fue publicada la Ley N°21.533, aprobada por el Congreso Nacional, que modificó la Constitución Política de la República, en la que se dispuso la realización del "Nuevo Procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República", regulado en el Capítulo XV de la Carta Fundamental, que contempla, entre otras cosas, la realización de un Plebiscito Nacional Constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta emanada del Consejo Constitucional, se ha estimado necesario que este Servicio emita un pronunciamiento acerca de los alcances en materia laboral del evento eleccionario señalado.

De acuerdo con lo anterior, y previo a cualquier consideración, es necesario destacar que, expresamente el artículo 159 de la Constitución, el que fue modificado por el legislador, mediante la Ley N°21.533, publicada el día 17.01.2023, señala en su inciso tercero lo siguiente:

"Este plebiscito se celebrará el 17 de diciembre de 2023."

Al respecto, cabe indicar que esta Dirección se ha pronunciado previamente respecto del alcance de las normas que inciden en materia laboral y que dicen relación con el "Nuevo Procedimiento para elaborar una Constitución Política de la República" ya señalado, así como también el Plebiscito Nacional Constitucional efectuado el día 04 de septiembre de 2022, a través de los Dictámenes N°667/25 de 04.05.2023, y N°1466/29 de 24.08.2022, respectivamente, siendo procedente para este nuevo proceso eleccionario, que es continuación del anterior, remitirse a lo en ellos se ha expuesto.

Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:

Conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 180 de la Ley N°18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 de la Constitución Política de la República:

El sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.

De esta manera, y de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales transcritas, resulta claro que expresamente se ha dispuesto por parte del poder legislativo, que el día 17 de diciembre de 2023, fecha en que se llevará a cabo el proceso plebiscitario señalado, será feriado legal y, por ende, constituye un día de descanso para los trabajadores de nuestro país.

Sin perjuicio de lo anterior, es relevante realizar ciertas precisiones respecto los derechos de las y los trabajadores en relación con el procedimiento eleccionario:

  1. Trabajadores que laboran en establecimientos de comercio y se desempeñan en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

    El artículo 38° número del Código del Trabajo, referida a una de las excepciones al descanso en días domingo y festivos, señala:

    "Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen en:

  2. - en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley N° 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    De esa manera, el precepto legal citado dispone una excepción a los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, para quienes, en principio, los días domingo y festivos pueden ser días laborales.

    Sin embargo, esta anterior norma ha sido analizada por la doctrina de este Servicio, concluyendo en dictámenes N°s 5141/87 de 18.10.2016, 2760/25 de 19.10.2020 y 1644/18 de 10.06.2021, que se contiene, además, una contra excepción a la norma aplicable a los trabajadores del comercio para quienes los días domingo y festivos pueden constituir días de trabajo.

    En efecto, la disposición en estudio establece un descanso obligatorio por causa de elecciones o plebiscitos generales, en la medida que se cumplan con dos requisitos copulativos:

    a)Los trabajadores deben prestar servicios en centros o complejos comerciales.

    b)Dichos centros o complejos comerciales deben estar administrados bajo una misma razón social o persona jurídica.

    La jurisprudencia sustentada en Dictamen N°2225/86 de 15.04.1996, ha definido que el concepto de centros o complejos comerciales corresponde al "(...) conjunto de locales o establecimientos comerciales, generalmente próximos unos a otros y ordenados bajo una dirección técnica o financiera común, donde se venden artículos de comercio al por menor".

    A su vez, el Dictamen N°4237/165 de 14.09.2004 definió "Mall" como: "(â¦) una infraestructura o espacio físico común en que coexisten...

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