ORD. Nº2593/030 1 de Julio de 2013. Trabajadores. Tripulantes de vuelo y de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga. Jornada ordinaria. Extensión. - Doctrina Administrativa - VLEX 446682042

ORD. Nº2593/030 1 de Julio de 2013. Trabajadores. Tripulantes de vuelo y de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga. Jornada ordinaria. Extensión.

Fecha Disposición 1 de Julio de 2013
MateriaTrabajadores. Tripulantes de vuelo y de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga. Jornada ordinaria. Extensión.

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 9805(1755)/2012

ORD.: Nº 2593 / 030 /

MAT.: Trabajadores. Tripulantes de vuelo y de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga. Jornada ordinaria. Extensión.

RDIC.: 1) Cuando el legislador ha establecido, en el inciso 2º del artículo 152 ter D del Código del Trabajo, la procedencia de extender la jornada ordinaria de los tripulantes de vuelo y de cabina ante la ocurrencia en el "respectivo vuelo" de contingencias meteorológicas, emergencias médicas o necesidades calificadas de mantenimiento de la aeronave, ha querido precisar que tales supuestos deben verificarse durante el correspondiente Período de Servicio de Vuelo de dicha tripulación, esto es, durante el tiempo comprendido entre su presentación al lugar o recinto asignado por el operador y aquél en que queda liberada de toda función.

2) Esta Dirección carece de competencia para determinar el sentido y alcance que debe darse a la expresión "necesidades calificadas de mantenimiento de la aeronave" prevista por el citado inciso 2º del artículo 152 ter D, para extender la jornada ordinaria de trabajo de los tripulantes de cabina de American Airlines Inc. Agencia en Chile, en atención a que, por una parte, es la Dirección General de Aeronáutica Civil la competente para conocer de dicha materia, en lo que respecta a las empresas nacionales de transporte aéreo comercial de pasajeros y carga y, por otra, que las líneas aéreas extranjeras como la de la especie se rigen en ese ámbito, por las normas de la entidad de control aeronáutico a la que se encuentren sujetas en cuanto a la seguridad de vuelo.

ANT.: 1) Instrucciones, de 08.04.2013, de Jefa Dpto. Jurídico.

2) Oficio Nº 08/0/1/06/0011, de 09.01.2013, de Sr. Jaime Alarcón P., Director General Dirección General de Aeronáutica Civil.

3) Respuesta, de 08.10.2012, de Sr. Rubén Blanco, por American Airlines Inc., Agencia de Chile.

4) Ord. Nº 4233, de 04.10.2012, de U. Dictámenes e Informes en Derecho.

5) Ord. Nº4055, de 14.09.2012, de U. Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Ord. Nº3938, de 07.09.2012, de U. Dictámenes e Informes en Derecho.

7) Presentación, de 21.08.2012, de doña Patricia Gordo Q., Presidenta Sindicato de Empresa Tripulantes de Cabina de American Airlines Inc. Agencia en Chile.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 152 ter, 152 ter A y 152 ter D. Código Civil, artículos 19 y 20.

SANTIAGO, 1 de julio de 2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. PATRICIA GORDO QUIROZ

PRESIDENTA SINDICATO DE TRIPULANTES DE CABINA

DE AMERICAN AIRLINES INC. AGENCIA EN CHILE

MADRIGAL Nº1111, DPTO. 1204

LAS CONDES/

Mediante presentación citada en el antecedente 7), requiere un pronunciamiento de esta Dirección respecto del sentido y alcance que debe darse a las expresiones "respectivo vuelo" y "necesidades calificadas de mantenimiento de la aeronave", contenidas en el inciso 2º del artículo 152 ter D del Código del Trabajo, norma que permite extender la jornada ordinaria de los tripulantes de cabina de 12 a 14 horas, en caso de verificarse las condiciones previstas en la misma.

Lo anterior, con el objeto de zanjar los problemas de interpretación surgidos entre la empresa American Airlines Inc. Agencia en Chile y el Sindicato que representa, en las oportunidades en que, con arreglo a lo dispuesto en la citada disposición legal, se ha estimado necesario extender la jornada ordinaria de los trabajadores que se desempeñan como tripulantes de cabina en dicha empresa.

Cabe hacer presente, por otra parte, que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 10 de la ley Nº19.880, que consagra los principios de contradicción e igualdad de los interesados, la presentación en referencia fue puesta en conocimiento de la empresa American Airlines Inc. Agencia en Chile, quien, mediante nota citada en el antecedente 2) expuso sus puntos de vista sobre el particular.

Al respecto, cumplo con informar Ud. lo siguiente:

El artículo 152 ter D del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º, establecen:

"La jornada mensual de trabajo de los tripulantes de vuelo y de cabina no excederá de ciento sesenta horas, salvo que la Dirección General de Aeronáutica Civil, por razones de seguridad, determine establecer una jornada menor. Su distribución se efectuará por medio de los Roles de Vuelo. Si las labores de período de servicio en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes calendario, la jornada mensual no podrá superar las ciento ochenta horas ordinarias".

"La jornada ordinaria no podrá superar las doce horas continuas de labores. Sin perjuicio de ello, la jornada ordinaria podrá extenderse hasta catorce horas ante la ocurrencia, en el respectivo vuelo, de contingencias metereológicas (sic), emergencias médicas o necesidades calificadas de mantenimiento de la aeronave, las cuales se entiende que tienen el carácter de tales al encontrarse consignadas en el Minimun Equipment List (MEL), actualizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil o la entidad a la cual la empresa se encuentre sujeta en cuanto a la seguridad de vuelo".

De las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere, en lo pertinente, que los tripulantes de vuelo y de cabina están afectos a una jornada mensual no superior a ciento sesenta horas, a menos que, por razones de seguridad, la Dirección General de Aeronáutica Civil, determine el establecimiento de una jornada menor. Se colige, igualmente, que su distribución será efectuada mediante los Roles de Vuelo y que si las labores de período de servicio en tierra se llevan a cabo durante siete o más días en el mes calendario, la referida jornada mensual no podrá exceder de ciento ochenta horas ordinarias.

Se desprende, asimismo, que la jornada ordinaria no podrá superar las doce horas continuas de labores, pero que podrá extenderse, sin embargo, hasta catorce horas, en caso que en el respectivo vuelo ocurran contingencias meteorológicas, emergencias médicas o necesidades calificadas de mantenimiento de la aeronave, las cuales se entiende que tienen dicho carácter por encontrarse consignadas en el Minimum Equipment List (MEL), actualizado por la Dirección General de Aeronáutica Civil o por la entidad a cargo de la seguridad de vuelo a que se encuentre afecta la empresa.

En lo que respecta al documento denominado Minimum Equipment List (MEL) a que hace referencia el citado precepto, resulta útil señalar que, éste ha sido definido en el texto elaborado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, denominado "LÉXICO, DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR