Oración inaugural sobre el derecho considerado bajo sus dos aspectos: filosófico e histórico (1865) - Textos doctrinales - Anexos - Filosofía del derecho en Cuba. Contribuciones para su historia - Libros y Revistas - VLEX 976550383

Oración inaugural sobre el derecho considerado bajo sus dos aspectos: filosófico e histórico (1865)

AutorAntonio Prudencio López
Páginas547-563
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Oración inaugural sobre el derecho, considerado
bajo sus dos aspectos, losóco e histórico
(Pronunciada en la apertura del año académico
de 1865-1866 en la Real Universidad de La Habana)*
Antonio Prudencio López
¿Qué podré decir que corresponda a la solemnidad de este acto? Todo con-
tribuye a aumentarla: lo agrado del lugar; una numerosa concurrencia y de lo más
escogido de nuestra sociedad; el momento, en que se abren otra vez las puertas de
la Universidad a una juventud dotada por el Creador de los dones necesarios para
brillar en las carreras literarias y ávida de saber; el objeto mismo del acto que nos
anuncia que vuelven a comenzar las gratas tareas a la par que graves de la cultura
de las ciencias, animadas por el interés que ha inspirado siempre la comunicación
entre maestros y discípulos.
Todo coincide a que sea mayor mi vacilación; pero tengo que cumplir un de-
ber, pues el reglamento universitario prescribe que el rector elija un Catedrático
que lea la oración inaugural, turnando este servicio entre las facultades; y así en
la necesidad de escoger un asunto adecuado a las circunstancias, he dado la prefe-
rencia al que reriéndose a ideas generales sobre el derecho bajo sus dos aspectos
principales de histórico y losóco, se presta al mismo tiempo a considerarlo en su
manifestación cientíca.
Obsérvese por una parte que todos los hombres reconocen un derecho, aun-
que no esté consignado en las leyes. Y así, dice San pablo en una de sus epístolas
a los romanos: Cum enim gentes, quae legem non habent, naturaliter ea, quae legis sunt,
faciunt; ipsi sibi sunt lex (…) opus legis scriptum in cordibus suis, testimonium reddente
illis conscientiâ ipsorum, II. 14 y 15.
* Tomado de Prudencio López, Antonio, Oración inaugural sobre el derecho, co nsiderado
bajo sus dos aspectos, losóco e histórico, Pronunciada en la apertu ra del año académi-
co de 1865 a 1866 en la Universidad de La Habana, Habana, I mprenta del Gobierno
y Capitanía genera l por S.M, 1865.
Anexos
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A cuyo texto pueden servir de comentario estas palabras de Cicerón: Est non
scripta sed nata lex; ad quam non docti, sed facti; non instituti, sed imbuti sumus. Huic legi
nec obrogari fas est, neque derogari ex hâc aliquid licet, neque tota abrogari potest. Nec veró
aut per senatum, aut per populum, solvi hâc lege possumus. Neque est quaerendus explan-
atory, aut interpres ejus alius. Nec erit alia lex Romae, alia Athenis; alia nunc, alia posthac;
sed et omnes gentes, et amni tempore, una lex continebit, unusque erit communis quasi
megister, et imperator omnium, Deus, ille legis hujus inventor, disceptator, lator.
Por otra parte, a propósito de lo que valen los usos y costumbres de los pue-
blos, transcribimos estas palabras de Moisés en el Deuterononio: Memento dierum
antiquorum, cogita generationes singulas; interroga patrem tuum, et anuntiabit tibi: mayo-
res tuos, et dicent tibi, XXXII, 7.
Principios de conciencia, usos y costumbres, leyes, ciencia: he aquí el orden de
generación del derecho de los pueblos.
El hombre es sociable. No ha existido sociedad sin gobierno: la familia, origen
y base de las sociedades, lo ha tenido: no se concibe otra cosa. El gobierno por tanto
es un requisito, una necesidad de existencia para el estado social, es una ley de la
naturaleza humana. La forma de gobierno es lo que varía en las naciones: Roma
hubo de pasar por todos los sistemas, menos por el de la monarquía representativa
no conocido en aquellos tiempos, y a que no había llegado la ciencia. La potestad
paterna ha tenido límites más o menos extensos según lo pueblos y según las épo-
cas; pero siempre ha existido.
Por el contrario, alguna institución ha podido fundarse aceptada generalmen-
te por los pueblos desde la antigüedad, contraria a nuestra naturaleza, y que las
leyes han ido modicando hasta que llegue a desaparecer.
Si continuamos el curso del derecho positivo, descubriremos un principio
jo, inalterable, absoluto, y un desarrollo sucesivo, con cutos elementos se forma
la ciencia que, combinándolos, sirve de utilísima enseñanza a los legisladores. Por
esto denían los antiguos el derecho: quod semper aequum ac bonum est. Otras veces
ars boni et aequi. Y la jurisprudencia: divinarum atque: humanarum serum notitia, justi
atque injusti scientia.
El hombre es un ser sensible, inteligente y libre. Por tanto, tiene derechos,
puede obligarse, es capaz de imputabilidad, y de convertirse en propietario de las
cosas, Según una ley de su misma naturaleza se asocia, con este motivo se habrá
dicho que la sociedad es la forma del derecho; pero no creemos que pueda fundarse
el derecho mismo en la sociabilidad.
Con dicultad pudieron distinguirse los límites que lo separan de la religión y
de la moral: fue necesario que llegaran los tiempos de Grocio y de Thomasius para
jarlos. Esta observación bastaría para inferir su carácter losóco, si no tuviéramos
a cada paso que advertir estudiándolo, sus relaciones íntimas con las diversas par-
tes de la losofía.

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