Causa nº 1839/2000 (Casación). Resolución nº 12183 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32101989

Causa nº 1839/2000 (Casación). Resolución nº 12183 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Agosto de 2000

Número de expediente1839/2000
Fecha31 Agosto 2000
Número de registrorec18392000-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesMiranda Opradena Leonardo-Pesquera Qurbosa S.A.

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil.

Vistos:

En estos autos rol Nº 8.133 del Segundo Juzgado de Letras de Talcahuano, L.S.M.O., deduce demanda en contra de la empresa Pesquera Qurbosa S.A., representada por H.C.V., a fin que se declare que el despido de que fue objeto ha sido injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo que el despido se ajustó a la causal contemplada en el artículo 159 Nº 6 del Código del Trabajo, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, la que se fundó en la veda del recurso jurel decretado por la autoridad administrativa.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de doce de enero del año en curso, escrita a fojas 93, acogió la demanda por despido injustificado y condenó a la demandada al pago de las sumas que señala y por los conceptos que indica, más intereses, reajustes y costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de tres de mayo del presente año, que se lee a fojas 113, confirmó el de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandada ha deducido recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y pidiendo que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se declare ajustado a derecho el despido, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente postula que la terminación del contrato de trabajo del actor se produjo como consecuencia de los decretos gubernamentales de veda del recurso jurel, lo que constituye un acto de autoridad ejercido por un funcionario público, constitutivo de fuerza mayor al tenor del artículo 45 del Código Civil.

Enseguida, señala los requisitos de la fuerza mayor o caso fortuito, alegando que concurre la inimputabilidad, pues es una orden de autoridad ajena a la voluntad de las partes; que igual ocurre con la imprevisibilidad, ya que trabajador y empleador no pudieron prever, a la iniciación de la relación laboral, que el agotamiento o migración del recurso acarrearan su veda y es irresistible porque no puede oponerse a la autoridad. Concluye que el término del contrato de trabajo se ajustó, entonces, a la...

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