Recurso de queja (demanda civil en procedimiento penal). Demanda civil (omisión de pronunciarse sobre petición de reajustes e intereses)
Autor | Raúl Tavolari Oliveros |
Cargo del Autor | Director |
Páginas | 673-674 |
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Corte Suprema, 12 de abril de 1988
Vistos y teniendo presente:
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Que don Sixto Ramírez Medina, querellante en el proceso Nº 2.166, del rol del 4º Juzgado del Crimen de Rancagua incoado en contra de Guillermo Antonio Segovia Guajardo, por cuasidelito de lesiones graves, ha recurrido de queja contra los ministros de la Corte de Apelaciones de Rancagua, que suscriben el fallo de 26 de enero pasado, que se lee a fojas 220 de aquella causa que se tiene a la vista, que confirmó la sentencia del juez a quo, datada 14 de mayo de 1987,
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que condenó al reo Segovia a la pena corporal de 300 días de reclusión y acogió la acción civil, sin pronunciarse sobre los reajustes e intereses cobrados en la demanda contenida en el primer otrosí del escrito de fojas 120;
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Que el juez a quo en su fallo se limitó a condenar a los demandados civiles a pagar las sumas de $ 500.000, por daño moral; de $ 278.225 por gastos directos, farmacia, hospitalización, atención médica y otros; $ 180.280, reparación del vehículo; $ 36.000, desvalorización del mismo y $ 40.000 por lucro cesante, omitiendo decidir sobre los reajustes e intereses solicitados;
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Que el estudio de los antecedentes reunidos en los autos señalados permite tener por establecido que el querellante oportunamente demandó el pago de reajustes e intereses sobre las cantidades cuya cancelación solicitó y por consiguiente los jueces recurridos al no pronunciarse sobre ellos al confirmar el fallo del juez a quo han cometido falta que corresponde a esta Corte enmendar por esta vía disciplinaria;
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Que, en consecuencia, debe revocarse el fallo de primer grado que no hizo lugar al cobro de los reajustes e intereses demandados por el querellante y actor civil, fundado en los artículos 1565 y siguientes del Código Civil y 2300 y siguientes del mismo cuerpo legal;
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 540 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido; se deja sin efecto la sentencia reclamada de 26 de enero pasado, escrita a fojas 220 del proceso traído a la vista, en...
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