Causa nº 35662/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 707361533

Causa nº 35662/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Abril de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Copiapó
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO
Rol de ingreso en primera instanciaC-23-2014
Fecha02 Abril 2018
Número de expediente35662/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación270-2017
PartesOLIVARES /CODELCO CHILE
Número de registro35662-2017-9
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dos de abril de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en autos Rol 35.662-2017 caratulados “Olivares con Codelco”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios fundada en una falsa acusación del delito de apropiación indebida de 30 toneladas de concentrado de cobre desde una planta de concentrados de propiedad de la División El Salvador de Codelco.

Segundo

Que el recurso denuncia la infracción del artículo 178 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 2314, 2316, 2317, 2319, 2320, 2321, 2324 y 2325 del Código Civil en relación con el artículo 68 y 237 del Código Procesal Penal y artículo 194 y 16 de la Constitución Política, basado en la errada consideración que la sentencia tuvo en la valoración de la prueba confesional y documental aportada, referidas al hecho de haber sido, los demandantes, imputados de un delito de apropiación indebida de concentrado de cobre, formalizados y acusados del mismo, siendo posteriormente absueltos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.

Tercero

Que del mérito de la lectura del recurso se puede constatar que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, el primer requisito consiste en expresar en qué estriba el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida; sin embargo el recurrente se limitó únicamente a enunciar las disposiciones legales que estimó infringidas, sin desarrollar argumentos que expliquen los errores de derecho en que, en su concepto, habrían incurrido los sentenciadores, toda vez que nada dice sobre cómo se aplicaron o como debieron aplicarse, impidiendo con ello a este tribunal resolver sobre su correcta utilización.

Además, los presupuestos de hecho que sirvieron de base a la conclusión de los sentenciadores no fueron impugnados en el recurso denunciando la infracción de normas reguladoras de la prueba que hubieren permitido a este tribunal de casación alterar la referida situación fáctica, los que en consecuencia han quedado fijados de manera inamovibles. En efecto, en el arbitrio de nulidad el reclamante se limita...

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