Causa nº 10462/2013 (Otros). Resolución nº 181594 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 523234710

Causa nº 10462/2013 (Otros). Resolución nº 181594 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 7 de Agosto de 2014

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Rubén Ballesteros C.,Héctor Carreño S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Fecha07 Agosto 2014
Número de expediente10462/2013
Número de registro10462-2013-181594
Rol de ingreso en primera instanciaC-15881-2005
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesOJEDA MENDEZ VICTOR MANUEL CON SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS.
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2905-2011

Santiago, siete de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

En estos autos rol N° 10462-2013 la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaza un recurso de nulidad formal y que, además, confirma la de primera instancia que desestimó la reclamación deducida por V.M.O.M. en contra de la Resolución Exenta N° 665, de 5 de diciembre de 2005, dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que le impuso una multa de 15.000 Unidades de Fomento por infringir lo estatuido en el artículo 61 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

Por sentencia de primer grado se rechazó la reclamación, decisión en contra de la cual dedujo casación en la forma y apelación la demandante, recurso este último al que adhirió la reclamada, a propósito de cuyo conocimiento una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago emitió su dictamen confirmando dicho fallo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que por el recurso mencionado se denuncia la infracción de las normas reguladoras de la prueba contenidas en el artículo 193 inciso quinto de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 160 del Código de Procedimiento Civil y 341 del Código Procesal Penal, en cuanto se refieren al debido proceso en materia probatoria.

Explica el recurrente que los dos primeros han sido infringidos especialmente por la consideración décima cuarta, que hace suyos los razonamientos sexagésimo, sexagésimo primero y sexagésimo segundo del fallo de primera instancia, en los que el sentenciador introduce un elemento inaceptable a la imputación de la Superintendencia de Valores y Seguros, en cuanto alude a información errónea y manipulada, pues esas expresiones suponen que el actor, en uso de su influencia en Diario Estrategia, hizo modificar o tergiversar intencionalmente los dichos del entrevistado (el Gerente General de Schwager S.A.), esto es, que sabiendo que dijo una cosa hizo poner en su boca palabras que no utilizó y eso jamás formó parte de los hechos de la imputación.

Además, estima aplicable en la especie el artículo 341 del Código Procesal Penal, en razón de la naturaleza penal de la regla empleada para multar a su parte y la naturaleza sancionatoria de las facultades ejercidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, y sobre el particular explica que el uso de las voces “errónea y manipulada” no supone una mera calificación jurídica, sino que conlleva un contenido fáctico que jamás formó parte de los cargos.

En resumen, sostiene que atribuir a su representado la difusión de información errónea y manipulada constituye un caso completamente distinto del litigio de autos y del que nunca pudo defenderse. Además, destaca que la expresión “manipulada” calza con la idea de información falsa pese a lo cual nada se dice acerca de cómo se descartó esa similitud, ni por qué hace sinónimo manipulado y tendencioso.

Arguye que en estas condiciones no se respetan los derechos de su parte a conocer la imputación, a defensa jurídica, a la coherencia entre lo imputado y la decisión, a rendir pruebas para desacreditar la imputación realizada, etc.

SEGUNDO

Que a continuación acusa que se quebrantan las leyes reguladoras de la prueba contenidas en el artículo 1712 inciso tercero del Código Civil, en relación con los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 488 del Código de Procedimiento Penal.

Explica que ello acontece en cuanto las presunciones judiciales empleadas en el fallo han sido mal construidas y han transgredido el estándar normativo aplicable en un caso en que está en juego la potestad sancionatoria de la Superintendencia de Valores y Seguros, pues en el ámbito del Derecho Administrativo sancionador dicho estándar es más estricto y elevado, pese a lo cual se aplicó uno propio de un juicio civil, que es más bajo. Por consiguiente, se elevaron de manera impropia pruebas que carecían de la precisión necesaria a la categoría de presunciones judiciales, de lo que da cuenta el fundamento décimo cuarto del fallo de segundo grado, que deja en evidencia la ausencia de prueba suficiente para condenar a su parte.

Así, se presume la injerencia del actor en la publicación de que se trata por el sólo hecho de ser dueño del diario, deducción que a su juicio excede todo límite de concordancia exigible para construir una presunción, pues supone una diligencia del propietario completamente artificiosa y, por tanto, la presunción no satisface criterios de gravedad, precisión y concordancia.

Asimismo, señala que la definición de información errónea y manipulada, utilizada en la sentencia, se basa en que en la entrevista mencionada el Gerente General de Schwager nunca dijo que el valor de la acción de su compañía llegaría a $100 y, sin embargo, quedó establecido, a juicio del recurrente, que dicha persona ha sostenido tres versiones diferentes y contradictorias de su declaración y los sentenciadores optan por la más gravosa a su parte sin explicación alguna, con lo que dedujeron una presunción de un hecho desconocido, dada la contradicción anotada.

Sostiene que la Superintendencia de Valores y Seguros no pudo probar la relación de causalidad entre la publicación efectuada por Estrategia y el aumento del precio de las acciones, materia sobre la que no hay prueba. Además, afirma que se probó que la publicación no produjo una estampida de inversionistas a comprar acciones de S.S.A. y que la ganancia de su parte se obtuvo de la venta a $12 de la acción y no por el aumento de su precio a $40.

TERCERO

Que en un último capítulo denuncia la transgresión del artículo 61 de la Ley N° 18.045. Manifiesta que la citada es una norma de carácter sancionatorio, concebida como una regla de naturaleza administrativo sancionatoria, de lo que deduce que su estándar probatorio es más exigente y el de interpretación es restrictivo. Pese a ello, afirma, los sentenciadores resolvieron conforme a estándares más laxos, a lo que se suma la infracción de normas reguladoras de la prueba, de modo que no era posible aplicar el artículo 61 en comento.

CUARTO

Que al referirse a la influencia que tales vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo el recurrente asegura que de no haber incurrido en ellos, los sentenciadores habrían revocado la sentencia de primera instancia y acogido su reclamación.

QUINTO

Que para resolver resulta adecuado consignar que en autos se ha deducido reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 665, de 5 de diciembre de 2005, dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que impuso a V.M.O.M. una multa de 15.000 Unidades de Fomento por haber vulnerado el artículo 61 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, por la difusión de noticias tendenciosas de la empresa Schwager S.A. y sus negocios que indujeron a error al mercado, distorsionando el precio de las acciones de esa compañía, lo que le habría permitido obtener ganancias por $183.392.000. El reclamante ha fundado su acción en que pese a su carácter de P. y Director de Diario Estrategia no ha tenido injerencia alguna en las publicaciones de prensa que motivaron la sanción, a la vez que sostiene que éstas no son tendenciosas ni falsas y en que las operaciones reprochadas no tuvieron un volumen significativo.

SEXTO

Que para decidir los sentenciadores tuvieron en consideración, en primer lugar, que en la especie quedó demostrado que V.M.O.M. tiene una clara injerencia e intervención en las publicaciones de prensa del Diario Estrategia, ya que en su calidad de dueño y director de Editorial Gestión Limitada está a cargo de todos los contenidos de dicho periódico y coordina con los editores todas las publicaciones de manera acuciosa, circunstancia de la que deducen que el actor tuvo una manifiesta y directa participación en la publicación de la entrevista al Gerente General de Schwager. Asimismo, tuvieron por demostrado que dicha publicación provocó un alza de carácter excepcional en la valoración de la acción de esta última empresa, inducido por una información que resultó ser errónea y manipulada, ya que fue desmentida formalmente por su fuente.

A lo expuesto añaden que si bien el artículo 61 de la Ley N° 18.045 no requiere un resultado para tipificar la conducta que contiene, a la fecha de la publicación objetada el actor era dueño de acciones de S.S.A., de modo que el interés que tenía para que éstas subieran su valor era razonablemente evidente y explica su conducta.

Enseguida destacan que resulta evidente el perjuicio que el proceder del reclamante produjo en el mercado –particularmente en relación a terceros que fueron conducidos a comprar con la expectativa de obtener ingentes ganancias en el más breve plazo-, situación que se desprende del hecho acreditado consistente en que el valor peak de la acción de que se trata se produjo el 1 de octubre de 2004 y que después de ese día y tras el derrumbe de su precio, las acciones de Schwager S.A. nunca más lograron recuperar el valor alcanzado.

Así, concluyen que la sola difusión por el actor de una noticia manipulada en el Diario Estrategia, del que es director y dueño, califica de tendenciosa según dispone el artículo 61 de la Ley N° 18.045 y que, por lo demás, resulta evidente que responde a sus intereses patrimoniales y no a la verdad de los hechos o al derecho de libertad de informar.

Finalmente, rechazan la alegación del actor por la que niega haber actuado con el propósito de inducir a error al mercado, pues ella se contrapone con los datos de la causa, en tanto la conducta que se le reprocha, efectuada a través de un medio de prensa de significativa...

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