Corte Suprema, 11 de marzo de 1996. Ojeda O., Arturo y otros con Ojeda O., Leontina (recurso de casación en la forma) - Núm. 1-1996, Enero 1996 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228684930

Corte Suprema, 11 de marzo de 1996. Ojeda O., Arturo y otros con Ojeda O., Leontina (recurso de casación en la forma)

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En lo principal del escrito que rola a fojas 214, en representación de los demandantes don Arturo Ojeda Oteíza y doña Carolina Rossana Ojeda Badilla, se ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 26 de enero de 1995, escrita a fojas 213, que confirmó la de primera instancia de 2 de noviembre de 1992, escrita de fojas 148 a 164.

Fundamenta el recurso de casación en la forma en el artículo 768 Nos 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, es decir, le atribuye el haber sido dada en ultra petita, así como, la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y la falta de enunciación de las leyes y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. Solicita que acogiéndose este recurso se invalidePage 34dicha sentencia y se dicte el correspondiente fallo de reemplazo con arreglo a la ley.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que como se señaló en la parte expositiva de esta sentencia el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante invoca como primera causal que lo autoriza para alzarse aquella contemplada en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil.

  2. Que el vicio formal alegado por la recurrente contenido en la disposición precedentemente citada, y que cree ver en la sentencia de autos, sólo concurre cuando el sentenciador otorga más de lo pedido por las partes, o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin encontrarse en ninguno de los casos en que la ley lo autoriza para fallar de oficio.

    La ultra petita reconoce el fundamento de su existencia en ser la vigilante que cuida de mantener a los jueces dentro de sus atribuciones, de dar a cada cual lo que solicitó, sin permitir extralimitaciones, y ser la que realiza el principio de que el magistrado debe fallar conforme al mérito de autos, esto es, de acuerdo a lo deducido por las partes.

  3. Que al exponer el recurrente, cómo se habría producido el vicio en la sentencia, ha señalado que las peticiones de la demanda fueron 2: a) la nulidad de la tradición efectuada a la cónyuge sobreviviente doña Leontina Rosa Oteíza Silva del inmueble común hereditario ubicado en calle Vista Hermosa Nº 26 y 28 del Cerro Castillo, Viña del Mar, y b) la nulidad relativa, o en subsidio absoluta de la compraventa o cesión de derechos entre vivos del mismo inmueble durante la indivisión hereditaria, celebrada entre doña...

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