La OIT y el valor de sus convenios - 17 de Julio de 2015 - El Mercurio - Noticias - VLEX 578385574

La OIT y el valor de sus convenios

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la más antigua agencia del Sistema de Naciones Unidas y es la única que cuenta con participación tripartita directa de gobiernos, trabajadores y empleadores. Su misión es contribuir a la paz social de los Estados, siendo una activa promotora del diálogo social.

Por su parte, la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT actúa como una especie de Parlamento Tripartito Internacional en materia laboral, que elabora y adopta Convenios y Recomendaciones. Cuando los Convenios son ratificados por los países, se convierten en instrumentos normativos vinculantes, que deben ser implementados en las respectivas legislaciones nacionales.

A su vez, la OIT y la Conferencia Internacional del Trabajo cuentan con un órgano tripartito de control de aplicación de los Convenios (Comisión de de Aplicación de Normas), que actúa sobre la base de un informe que le proporciona una Comisión de Expertos. Por su parte, el Comité de Libertad Sindical es otro órgano de la OIT, que examina quejas y elabora recomendaciones sobre casos puntuales, no sobre la base de Convenios, sino sobre "principios" de libertad sindical. Las observaciones y recomendaciones de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical, respectivamente, no son vinculantes para los estados y expresan una mirada que en muchas ocasiones cambia de acuerdo a las circunstancias que acontecen en las relaciones laborales y en las economías de los países y de las empresas.

Por tanto, cuando en los países se cita a la OIT para validar propuestas normativas o políticas públicas, hay que ser cuidadosos en distinguir lo que es normativo y vinculante para los estados de aquellas observaciones y recomendaciones que solamente representan el punto de vista de un tercero especializado o de un órgano de control no vinculante.

Por ello, se puede afirmar de manera clara que el único "estándar" OIT es el que se expresa inequívocamente en las disposiciones de sus Convenios. Interpretaciones distintas, y por demás extensivas, solo generan confusión, incertidumbre y llevan a conclusiones erradas.

En este marco, los empleadores de todos los estados participantes de la OIT, reunidos en la Organización Internacional de Empleadores (OIE), han sostenido de manera clara y permanente en el tiempo, junto con varios gobiernos, que el derecho a huelga no se encuentra regulado en ningún Convenio de la OIT y que los órganos de control de la OIT excedieron sus atribuciones...

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