Oficio Ordinario N°32806 de 07/12/2017. Comisión para el Mercado Financiero
Jurisdicción | Chile |
Fecha | 07 Diciembre 2017 |
11/12/2017 Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno de Chile
http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=859b92fe872521c56bb0abec19a09428VFdwQmVFNTZSWGxOUkVsNFRWUkZlazFu…
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OFORD.: Nº32806
Antecedentes.: Su presentación de fecha 02.08.2017,
complementada mediante presentaciones
fechas 18.08.2017 y 06.10.2017.
Materia.: Responde.
SGD.: Nº
Santiago, 07 de Diciembre de 2017
De : Superintendencia de Valores y Seguros
A :
Larrain y Asociados Ltda.
Hemos recibido su presentación del antecedente, mediante la cual solicita a esta Superintendencia
adoptar las medidas del caso, para ordenar una solución conforme a derecho respecto de los asuntos
descritos en la declaración del director de la entidad Blanco y Negro S.A. ( "la Sociedad"),
, en la sesión ordinaria de directorio de fecha 31 de julio de 2017 ("la Declaración"),
que adjunta a su presentación.
Al respecto, las materias sometidas a conocimiento de esta Superintendencia fueron dos, la pérdida
de la preferencia de las acciones Serie A de la Sociedad e infracciones al deber de proteger el
interés social por sobre el particular de ciertos accionistas y de respetar, por parte de dichos
accionistas, las funciones del Directorio.
Con fecha 21 de septiembre de 2017, este Servicio procedió a dar traslado de su presentación a la
Sociedad, al CSDCC y al , mediante oficios ordinarios N°s 25.524, 25.530 y
25.526 respectivamente.
Con fechas 29 de septiembre de 2017, 2 y 5 de octubre de 2017, se recibieron las respuestas de la
Sociedad, y CSDCC respectivamente.
Analizada su presentación y sus complementaciones y las respuestas a los traslados efectuados, este
Servicio cumple con informar a usted lo siguiente:
1. Pérdida de Preferencia de las acciones Serie A.
En la Declaración, se señala que el Club Social y Deportivo Colo Colo ("CSDCC") habría perdido
la preferencia de su acción Serie A, por cuanto habría adoptado una serie de acuerdos con el
, que conllevarían, a su entender, a vulnerar lo dispuesto tanto en el Contrato de
Concesión entre el CSDCC y la Sociedad de fecha 24 de junio de 2005 ("Contrato de Concesión"),
como en los propios estatutos de esta última.
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