Oficio Ordinario N°27951 de 17/12/2015. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809645565

Oficio Ordinario N°27951 de 17/12/2015. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha17 Diciembre 2015
OFORD
.:
Nº27951
Antecedentes
.:
1) Su presentación ingresada a esta
Superintendencia con fecha 21 de octubre
de 2015.
2) Su presentación ingresada con fecha 28
3) Su presentación ingresada a este
Servicio con fecha 18 de noviembre de
2015.
Materia
.:
Representa e instruye lo que indica.
SGD
.:
Nº2015120152107
Santiago, 17 de Diciembre de 2015
De
:
Superintendencia de Valores y Seguros
A
:
SEÑOR
GERENTE GENERAL
COMISION CLASIFICADORA DE COMPETENCIAS EN RECURSOS Y
RESERVAS MINERAS
Luis Thayer Ojeda N°166, Oficina 706, Providencia, Santiago.
En atención sus presentaciones señaladas en Antecedentes, mediante las cuales remite citación a
sesión extraordinaria de directorio N°76 y acompaña actas de sesiones extraordinarias de
directorio N°s 76 y 77 de esa Comisión, cumple este Servicio con manifestar a usted lo
siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N°20.235 que regula la figura de
las personas competentes y crea la comisión clasificadora de competencias mineras,
"[...] la
Comisión Minera estará sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en
lo que dice relación con la corrección legal y reglamentaria de sus procedimientos internos.".
Luego, en relación con los antecedentes que esa Comisión debe remitir a este Servicio el referido
artículo señala en su inciso segundo:
"El Directorio de la Comisión Minera deberá remitir a la
Superintendencia de Valores y Seguros y al Ministerio de Minería copia autorizada de las
citaciones a sus reuniones y de sus correspondientes antecedentes, así como de todos sus
acuerdos, dentro de las 48 horas siguientes a su despacho o adopción, de conformidad con lo
dispuesto en el reglamento"
. Al respecto, el artículo 21 del Decreto del Ministerio de Minería
N°76 de 2008, Reglamento de la Ley N°20.235 (en adelante, el Reglamento) señala:
"El
Directorio de la Comisión Minera, por intermedio de su Secretario Ejecutivo, deberá remitir a la
Superintendencia y al Ministerio [...], copia autorizada de las citaciones a sus reuniones y de los
Oficio Electronico - Superintendencia de Valores y Seguros - Gobierno d... http://10.1.0.18/documentos/ofo/ofo_27951_2015.xml
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