Oficio Ordinario N°26824 de 08/10/2018. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 809645609

Oficio Ordinario N°26824 de 08/10/2018. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha08 Octubre 2018
OFORD.: Nº26824
Antecedentes.: Su presentación de 28 de agosto de 2018.
Materia.: Informa.
SGD.: Nº2018100170182
Santiago, 08 de Octubre de 2018
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
LARRAIN VIAL S.A. CORREDORA DE BOLSA
Se ha recibido su presentación de Antecedentes, por medio de la cual formula consultas
respecto de los artículos 24 del D.L. N° 3.063 de 1979, Sobre Rentas Municipales y 41 de la
Ley Sobre Impuesto a la Renta, en relación a la Ley N° 20.880, Sobre Probidad en la Función
Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, requiriendo, además, se indique si las
soluciones propuestas a los asuntos objeto de su presentación, son correctas a juicio de este
Servicio.
Sobre el particular, cabe señalar lo siguiente:
1) Dado que las consultas formuladas corresponden a materias de carácter tributario, ajenas al
ámbito de competencia de esta Comisión, no corresponde emitir una opinión sobre las
soluciones propuestas a los problemas planteados.
2) Sin perjuicio de lo anterior y considerando que en su presentación hace referencia a
comunicaciones que se verificarían entre su representada y sus clientes, en cuanto mandantes
en el contexto de la Ley N° 20.880, se debe tener presente lo siguiente:
El artículo 39 de la Ley N° 20.880 dispone que:
"Se prohíbe al mandatario comunicarse, por sí o por interpósita persona, con el mandante,
para informarle sobre el destino de su patrimonio o para pedir instrucciones específicas
sobre la manera de gestionarlo o administrarlo. Esta prohibición se extiende, además, a las
personas relacionadas con el mandante o que tengan interés, directo o indirecto, en el
mandato, según los criterios determinados en el artículo 32.
El mandante no podrá exigir al mandatario otra cuenta que la señalada en el artículo
anterior mientras el mandato se mantenga vigente.
Excepcionalmente se permitirán comunicaciones por escrito entre el mandatario y
elmandante, las que deberán ser, en todo caso, previamente aprobadas por la
Superintendencia de Valores y Seguros o la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, según corresponda, y sólo podrán versar sobre resultados globales del mandato,
giros a beneficiodel mandante, pérdida de la calidad de independiente del mandatario,
declaración y pago de impuestos, en conformidad a esta ley."
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