Oficio Ordinario N°16088 de 17/04/2020. Comisión para el Mercado Financiero - Doctrina Administrativa - VLEX 844590993

Oficio Ordinario N°16088 de 17/04/2020. Comisión para el Mercado Financiero

JurisdicciónChile
Fecha17 Abril 2020
OFORD.: Nº16088
Antecedentes.: Su correo electrónico de fecha
14.04.2020
Materia.: Da respuesta a consulta referida a bases
de Licitación de seguros Art. 40 de DFL
N° 251, de 1931.
SGD.: Nº2020040107410
Santiago, 17 de Abril de 2020
De : Comisión para el Mercado Financiero
A : Gerente General
UNIDAD DE LEASING HABITACIONAL S.A.
En relación a su correo electrónico, indicado en Antecedentes, por medio del cual consulta
sobre el proceso de licitación de seguros, asociado a contratos de leasing de su representada,
considerando la contingencia sanitaria y habida cuenta de que durante el mes de abril se dará
inicio al proceso de licitaciones de los seguros de incendio y adicionales y desgravamen,
asociados a dichos contratos, solicita a esta Comisión opinión respecto del envío de bases de
licitación a las compañías de seguros y del proceso de presentación de ofertas en forma
remota, que en ese correo detalla.
Al respecto, analizadas las disposiciones y normativa pertinentes, cabe señalar lo siguiente:
Con relación a la solicitud referida a "Que en caso que la autoridad restringa la libre
circulación de personas, se nos permita enviar las bases por canales remotos a los correos
registrados de las compañías sin esperar que éstas retiren bases materialmente." conforme a lo
establecido en el número 15, de la Sección III.2., de la Norma de Carácter General N°330, "El
proceso de licitación se iniciará mediante una comunicación escrita a todas las aseguradoras,
dirigida a su gerente general, y con la publicación en uno de los tres diarios de mayor
circulación del domicilio social de la entidad crediticia, indicando el medio por el cual se
entregarán las bases de licitación.".
De la disposición precedentemente citada se deduce que el medio que se utilizará para
entregar las bases será determinado por la entidad crediticia, en función de lo que sea óptimo
debido a las circunstancias de cada una.
En razón de lo previamente expuesto, esta Comisión estima que el medio a utilizar, propuesto
por su representada, cumpliría con lo dispuesto en la normativa. En todo caso, cabe hacer
presente que esto deberá ser establecido en la publicación correspondiente a las futuras
licitaciones.
En relación a su segunda consulta, referida a que "Las ofertas sean enviadas a notaria por via
remota" conforme a lo establecido en el número 25, de la Sección III.2., de la Norma de
Carácter General N°330, "Las ofertas deberán ser entregadas por los oferentes en sobre
Oficio Electronico - Comisión para el Mercado Financiero - Gobier no ... http://intranet.svs.local/intranet/aplic/serdoc/ver_sgd.php?s567=e7ebb...
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