Oficio n°3537 de 07.12.2022 - Núm. 116, Febrero 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 924567603

Oficio n°3537 de 07.12.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoDirector Responsable
Páginas233-235
233
CATÁLOGOS DE ESQUEMAS TRIBUTARIOS AÑO 2022
La acreditación del gasto se podrá efectuar, por regla general, con todos los medios
de prueba que establece la ley. No obstante, el inciso segundo del artículo 31 de la
LIR dispone que, en el caso de los servicios o bienes adquiridos en el extranjero,
el gasto debe acreditarse con los correspondientes documentos emitidos en el
exterior, de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo; documento
que debe contener las indicaciones que establece esa norma legal. Por lo tanto, el
contribuyente podrá deducir los gastos por los servicios prestados por los agentes
de transportes de aduana, en la medida que cumpla con los requisitos generales
que establece el citado artículo 31 y dicho gasto sea debidamente acreditado con el
respectivo documento de respaldo.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) Las remuneraciones por servicios prestados en el exterior por la gestión
administrativa ante autoridades aduaneras extranjera para permitir la circulación
de vehículos de transportes y entregar mercaderías en destino, se encuentran
afectas a impuesto adicional de acuerdo con el N° 2 del inciso cuarto del artículo
59 de la LIR.
2) LospagosporlosconceptosseñaladosenlaConclusión1)anteriornocalican
en el párrafo segundo del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR y, en
consecuencia, no se encuentran exentos del impuesto adicional.
3) Los pagos por los conceptos antes mencionados podrán ser reconocidas como
gasto tributario, siempre que se cumplan con los requisitos prescritos el artículo
31 de la LIR.
7. Ocio N°3537 DE 07.12.2022
TEMA: Régimen transitorio de depreciación instantánea aplicable a bienes
inmuebles.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios del
régimen transitorio de depreciación instantánea aplicable a bienes inmuebles.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, y respecto al régimen transitorio de depreciación
instantánea establecido en el artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N°
21.210, incorporado por la Ley N° 21.256, consulta si:
1) Una empresa pyme acogida al régimen del artículo 14, letra A, de la LIR [sic]
puede invertir en departamentos nuevos y acogerse a la depreciación instantánea.
2) Esta depreciación instantánea, para los efectos del cálculo de la base imponible
del impuesto de primera categoría (IDPC), considera el 100%.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR