Oficio n°3504, de 02.12.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Director Responsable |
Páginas | 175-176 |
175
CATÁLOGOS DE ESQUEMAS TRIBUTARIOS AÑO 2022
3) Tratándosedelos“nuevos”servicios“conexosoaccesorios”aquesereerela
consulta, contratados con posterioridad al 1° de enero de 2023, mantendrán el
tratamiento tributario que tendrían hasta antes del 1° de enero de 2023 (es decir,
si esos servicios se encontraban no afectos a IVA, continuarán no afectos), por
aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420,
siempre que:
a) Correspondan a servicios subcontratados que puedan entenderse
“comprendidos”enlalicitaciónocomprapúblicaprimitiva(estoes,aquella
adjudicada o celebrada con anterioridad al 1° de enero de 2023); y,
b) Seannecesarios paraelcumplimiento dela licitación ocompra pública
primitiva.
4. Ocio N°3504, DE 02.12.2022
TEMA: Documento que se debe emitir por suministro de gas a restaurante.
De acuerdo a su consulta, un restaurante acumuló una deuda con una empresa de
gas, la cual están pagando en cuotas, con varios cheques a fecha, por lo que todos
los meses pagan el consumo mensual más la cuota de la deuda.
Agrega que la empresa de gas les emite una boleta por el consumo mensual, pero se
niega a emitirles factura, argumentando que para hacer un cambio de boleta a factura
exigen que la propiedad no presente deuda, y mientras no cobren todos los cheques,
losconsiderancondeuda,consultandosiescorrectoquelaempresadegasdena
condiciones para generar factura del consumo que les están pagando mes a mes.
Al respecto se informa que el texto vigente del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre
ImpuestoalasVentasyServicios(LIVS)dene“servicio”comolaacciónoprestación
que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión
o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de
lasactividadescomprendidasenlos números3o4delartículo20delaLeysobre
Impuesto a la Renta (LIR).
Por su parte, la letra e) del artículo 9° de la LIVS dispone que, en los suministros y
servicios domiciliarios periódicos mensuales de gas de combustible, energía eléctrica,
telefónicos y de agua potable, el impuesto se devengará al término de cada período
jadoparaelpagodelprecio,independientedelhechodesucancelación.
Finalmente, el artículo 53 del texto legal citado establece que los contribuyentes
afectos a los impuestos de la LIVS estarán obligados a emitir facturas en las
operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de
servicios y boletas en los demás casos.
Como se puede apreciar, el documento que corresponde emitir por el suministro de
servicios a un contribuyente de IVA es una factura y no una boleta, obligación de
carácter tributaria, que no puede ser alterada por el hecho que un cliente presente
una deuda ni por otros motivos de carácter comercial.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2022
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