Oficio n°3500 de 02.12.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Director Responsable |
Páginas | 239-240 |
239
CATÁLOGOS DE ESQUEMAS TRIBUTARIOS AÑO 2022
Cabe agregar que, el derecho en análisis le asiste aun cuando la empresa recibiera
un subsidio por parte del Estado para la ejecución del proyecto, pero en tal caso dicho
subsidio,porsunaturaleza,debeserconsideradoparalosnesdeladeterminación
delmontodelbeneciocomounmenorvalordelainversión.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y especto de lo consultado, se informa que:
1) La infraestructura necesaria para instalar, operar y explotar el proyecto – incluyendo,
los canales ópticos submarinos – pueden acogerse al crédito establecido en la
LeyAustralsiempreycuandocorresponda–segúnseacrediteenlasrespectivas
instanciasdescalización–abienesfísicosdelactivoinmovilizadodepropiedad
de la peticionaria, que se encuentren vinculados directamente a la prestación de
los servicios en las regiones de Aysén, Magallanes y de la provincia de Palena.
2) Eltopemáximode80.000UTMestablecidoenelincisonaldelartículo1°de
la Ley Austral corresponde a un tope que se aplica en la generación del crédito
tributario, y no en su deducción o imputación como remanente de crédito en el
año tributario correspondiente.
3) Conforme a lo anterior, el límite máximo de crédito tributario de 80.000 UTM
establecidoen el inciso nal del artículo 1°dela Ley Australnoes aplicable
cuando el monto del crédito generado en el ejercicio resulta acrecentado por
el remanente generado en años anteriores, pudiendo, acumularse a las 80.000
UTM el remanente de años anteriores.
4) ElsubsidiootorgadoporelEstadoalproyectonocorrespondeaunabonicación
dispuesta especialmente para favorecer a las regiones de Aysén, Magallanes
y de la provincia de Palena en los términos del inciso segundo del artículo 6°
de la Ley Austral; por tanto, no existe incompatibilidad con el uso del crédito
establecido en dicho cuerpo legal. Dicho subsidio, por su naturaleza, debe ser
consideradoparalosnesdeladeterminacióndel montodelcrédito,como un
menor valor de la inversión.
10. Ocio N°3500 DE 02.12.2022
TEMA: Ocio N° 1513 de 2020, fondos de inversión públicos en proceso de
liquidación y disolución.
Mediantesuocio delAntecedente,AAAinformaqueha tomadoconocimientodel
OcioN° 1513de 2020,medianteel cualeste Servicioemite su pronunciamiento
respectoalalegislacióntributaria aplicablealosfondosdeinversiónpúblicosysu
liquidación sujetos a la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y
CarterasIndividuales,contenidaenelartículoprimerodelaLeyN°20.712(Leyúnica
de fondos) a raíz de una consulta efectuada por un contribuyente.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2022
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