Oficio n°3472 de 28.11.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Director Responsable |
Páginas | 240-241 |
240
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Exponequelosfondosdeinversiónsujetosasuscalizaciónmantienensucalidadde
fondo, y de patrimonio de afectación, durante todo su proceso de liquidación, hasta
que se hayan liquidado todos los bienes del patrimonio del fondo y sean retiradas
la totalidad de las sumas a que tienen derecho que correspondan a los aportantes.
Asimismo, agrega que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N°
20.712 y en la Norma de Carácter General N° 365 de 2014, de la Comisión para el
Mercado Financiero (CMF), durante su liquidación y disolución los referidos fondos
continúanrigiéndoseporsureglamentointerno.
Finalizasu ocioseñalando quehace presentelo anteriorpara losnes queeste
Servicio estime pertinentes y, en especial, teniendo en consideración que el régimen
de tributación aplicable a los fondos es un aspecto relevante para el adecuado
funcionamientodelaindustriadeadministracióndefondosscalizadosporAAA.
Al respecto, se comparte lo informado por AAA, correspondiendo cambiar el criterio
contenidoenelOcioN°1513de2020,conformealcual,durantelaliquidaciónde
unfondo de inversiónpúblico,este pierde sucalidad de tal, considerándoseuna
comunidad para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin que resulte
aplicable a su respecto el régimen tributario del N° 1 del artículo 81 de la Ley N° 20.712
En su lugar, debe entenderse que, durante la liquidación de un fondo de inversión
público,yhastaelcompletoretirodelassumasquecorrespondanasusaportantes,
los fondos seguirán sujetándose a las normas de la Ley N° 20.712, incluyendo el
régimen tributario establecido en dicha norma.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del Código Tributario,
en relación con el artículo 15 del mismo Código, el nuevo criterio se presume de
derechoconocidoporloscontribuyentesapartirdesupublicaciónenelDiarioOcial.
11. Ocio N°3472 DE 28.11.2022
TEMA: Tratamiento tributario del aporte de un bien inmueble en la constitu-
ción de una sociedad.
De acuerdo con su presentación, dos personas, que tendrían una participación de
50% cada uno, desean constituir una sociedad a la que aportarán como capital dos
inmuebles que pasarán a formar parte del inventario de la sociedad, consultando si
elreferidoaporteseentiendeunatransacciónentrerelacionados,segúnlasactuales
normas de relación del N° 17 del artículo 8° del Código Tributario y N° 8 del artículo
17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Al respecto se informa que, conforme la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR,
en los casos que se cumplan los requisitos que esta norma exige, el mayor valor
obtenido en la enajenación de bienes raíces efectuado por personas naturales – y
siempre que el bien enajenado no este asignado a su empresa individual – constituirá
un ingreso no renta hasta la suma total equivalente a 8.000 unidades de fomento.
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