Oficio n°3469, de 28.11.2022 - Núm. 116, Febrero 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 924567567

Oficio n°3469, de 28.11.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoDirector Responsable
Páginas181-181
181
CATÁLOGOS DE ESQUEMAS TRIBUTARIOS AÑO 2022
2) Lo anterior, salvo que respecto de dichos servicios concurra alguna exención,
como la contemplada en el N° 3 del artículo 13 de la LIVS; o, que los servicios
prestados a contar del 1° de enero de 2023 se encuentren cubiertos por lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420,
como ocurre en el caso consultado.
8. Ocio N°3469, DE 28.11.2022
TEMA: Calicación de servicios intraholding prestados a partir del de
enero de 2023.
Deacuerdoconsupresentación,solicitaconrmarelcriteriocontenidoenelOcio
N° 842 de 2018, en el sentido que los servicios prestados por una sociedad a otra,
ambas pertenecientes al mismo grupo empresarial, en la medida que no se encuentre
abiertaalpúblico y posea una prohibición estatutaria de ofrecersusservicios al
mercado, no se encuentra afecta a IVA, toda vez que no funciona como una agencia
de negocios y, por consiguiente, sus actividades no se encuentran comprendidas
dentrodelosnúmeros3y4delartículo20delaLeysobreImpuestoalaRenta(LIR).
Enparticular,solicitaconrmarqueelservicioconsistenteenproveerdepersonalde
una empresa A hacia una empresa B, siendo ambas de un mismo grupo empresarial
y poseyendo una prohibición estatutaria de ofrecer sus servicios al mercado no se
encontraríaafectaa IVA,teniendopresentelas modicacionesintroducidasporla
Ley N° 21.420.
Alrespectose informaque,conformesutexto aúnvigenteaestafecha, elN°2°)
delartículo 2°de laLey sobreImpuesto alas VentasyServicios (LIVS)dene al
hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para
otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de
remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas
enlosnúmeros3y4delartículo20delaLIR.
Sinembargo,comoesdesuconocimiento,laLeyN°21.420modicó,acontardel
1° de enero de 2023, el referido concepto de hecho gravado “servicio”, eliminando
el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las
actividadesclasicadasenlosnúmeros3o4delartículo20delaLIR.
Luego, a contar del 1° de enero de 2023, y salvo que concurra alguna exención, se
gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la
cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración,
quedando sin vigencia a partir de la misma fecha el criterio contenido en el mencionado
OcioN°842de2018comoconsecuenciademodicarselaley.
De este modo, los servicios prestados por una sociedad a otra distinta, al interior de
un mismo grupo empresarial, quedarán afectos a IVA, salvo que respecto de dichos
servicios concurra alguna exención.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2022

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