Oficio n°3465, de 28.11.2022 - Núm. 116, Febrero 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 924567569

Oficio n°3465, de 28.11.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoDirector Responsable
Páginas183-184
183
CATÁLOGOS DE ESQUEMAS TRIBUTARIOS AÑO 2022
10. Ocio N°3465, DE 28.11.2022
TEMA: Posibilidad de mantener la exención del N° 4 del artículo 40 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta por la venta de bienes donados.
Se ha consultado a este Servicio si la venta de bienes previamente donados, para
nanciarlosnesdeunainstitucióndebenecencia,haceperderlaexencióndelN°
4 del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
I ANTECEDENTES
Deacuerdocon supresentación,es unainstituciónde benecenciadedicadaa la
atención de niños en riesgo social a través de centros de atención ambulatorios,
residencias y jardines infantiles, que actualmente se encuentra acogida a la exención
del N° 4 del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Agregaquermóunconvenioconunaempresapararecibirdonacionesperiódicasde
bienes, los que pretende vender para obtener recursos que destinará íntegramente
asusnes,consultandosiperderíalaseñaladaexenciónendichoevento.
II ANÁLISIS
Sobre la materia y, en términos generales, el N° 4 del artículo 40 de la LIR dispone
que estarán exentas del impuesto de primera categoría las rentas percibidas por
lasinstitucionesdebenecenciaquedetermineelPresidentedela República,que
nopersigannesdelucroyquetenganporobjetoprincipalyefectivoproporcionar
ayuda, aun cuando no se otorgue de manera totalmente gratuita, de modo directo
a personas de escasos recursos económicos que no alcanzan a satisfacer sus
necesidades básicas.
Al respecto, y en lo que interesa, la Circular N° 20 de 2021 instruyó “que a las
institucionesdebenecenciaquenopersigannesdelucronolesestávedadoobtener
ganancias o utilidades, cuestión consistente con el criterio reiterado de este Servicio,
en el sentido que todas las personas pueden revestir la calidad de “contribuyente”
para efectos tributarios”
Luego,frente ala LIR,las institucionesde benecenciaque nopersigan nesde
lucro, en general, cualquiera sea la forma en que se constituyan, están afectas a
impuestosenla medidaqueobtengan rentasclasicadasenlaprimeracategoría,
cuestión que, agrega la circular en referencia, “no impide que, cumpliendo las demás
exigencias legales, proceda la exención que contempla el N° 4 del artículo 40 de la LIR
cuando,porejemplo,lainstitucióndebenecenciaobtengaingresosprovenientesde
laprestacióndeserviciosqueluegodestinealosnesestablecidosensusestatutos”
En el mismo sentido, este Servicio resolvió “que, en términos generales, la
conguracióndeloshechosgravadosdelIVAydelimpuestoalarentanoatiendea
la forma jurídica que adopte el contribuyente”.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2022

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR