Oficio n°3465, de 28.11.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Director Responsable |
Páginas | 183-184 |
183
CATÁLOGOS DE ESQUEMAS TRIBUTARIOS AÑO 2022
10. Ocio N°3465, DE 28.11.2022
TEMA: Posibilidad de mantener la exención del N° 4 del artículo 40 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta por la venta de bienes donados.
Se ha consultado a este Servicio si la venta de bienes previamente donados, para
nanciarlosnesdeunainstitucióndebenecencia,haceperderlaexencióndelN°
4 del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
I ANTECEDENTES
Deacuerdocon supresentación,es unainstituciónde benecenciadedicadaa la
atención de niños en riesgo social a través de centros de atención ambulatorios,
residencias y jardines infantiles, que actualmente se encuentra acogida a la exención
del N° 4 del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Agregaquermóunconvenioconunaempresapararecibirdonacionesperiódicasde
bienes, los que pretende vender para obtener recursos que destinará íntegramente
asusnes,consultandosiperderíalaseñaladaexenciónendichoevento.
II ANÁLISIS
Sobre la materia y, en términos generales, el N° 4 del artículo 40 de la LIR dispone
que estarán exentas del impuesto de primera categoría las rentas percibidas por
lasinstitucionesdebenecenciaquedetermineelPresidentedela República,que
nopersigannesdelucroyquetenganporobjetoprincipalyefectivoproporcionar
ayuda, aun cuando no se otorgue de manera totalmente gratuita, de modo directo
a personas de escasos recursos económicos que no alcanzan a satisfacer sus
necesidades básicas.
Al respecto, y en lo que interesa, la Circular N° 20 de 2021 instruyó “que a las
institucionesdebenecenciaquenopersigannesdelucronolesestávedadoobtener
ganancias o utilidades, cuestión consistente con el criterio reiterado de este Servicio,
en el sentido que todas las personas pueden revestir la calidad de “contribuyente”
para efectos tributarios”
Luego,frente ala LIR,las institucionesde benecenciaque nopersigan nesde
lucro, en general, cualquiera sea la forma en que se constituyan, están afectas a
impuestosenla medidaqueobtengan rentasclasicadasenlaprimeracategoría,
cuestión que, agrega la circular en referencia, “no impide que, cumpliendo las demás
exigencias legales, proceda la exención que contempla el N° 4 del artículo 40 de la LIR
cuando,porejemplo,lainstitucióndebenecenciaobtengaingresosprovenientesde
laprestacióndeserviciosqueluegodestinealosnesestablecidosensusestatutos”
En el mismo sentido, este Servicio resolvió “que, en términos generales, la
conguracióndeloshechosgravadosdelIVAydelimpuestoalarentanoatiendea
la forma jurídica que adopte el contribuyente”.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2022
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