Oficio n°3346, de 15.11.2022 - Núm. 116, Febrero 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 924567590

Oficio n°3346, de 15.11.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoDirector Responsable
Páginas212-214
212
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que
si XXX SA se dedica prestar efectivamente servicios de salud dental ambulatoria,
para cuya ejecución subcontrata a otras clínicas dentales que utilizan su sistema
informático, a contar del 1° de enero de 2023 dichos servicios se podrán favorecer
con la exención contenida en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la LIVS,
en la medida que cumplan sus requisitos.
29. Ocio N°3346, DE 15.11.2022
TEMA: Modicaciones introducidas por la Ley N°21.420 en contratos de
servicios que indica y vigencia de la ley.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre las modicaciones
introducidas por la Ley N° 21.420 en las situaciones que se indican y vigencia de la ley.
I ANTECEDENTES
Deacuerdoconlapresentaciónefectuadapororganismopúblico,laentidadmantiene
unaseriedecontratos respectodeloscuales, traslasmodicacionesintroducidas
por la Ley N° 21.420, necesita aclarar su situación tributaria frente al IVA de:
1) Contratos de servicios de áreas de educación, salud y transporte;
2) Contratos de servicios iniciados o suscritos con anterioridad al 31 de diciembre
de 2022 y con vigencia superior al 1° de enero de 2023; y,
3) Contratos de servicios iniciados o suscritos desde el 1° de enero de 2023.
II ANÁLISIS
LaLeyN°21.420modicó,acontardel1°deenerode2023,elconceptodehecho
gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando de ella el requisito que la remuneración
delservicioprovenga delejerciciode algunadelasactividadesclasicadasenlos
números3o4delaLeysobreImpuestoalaRenta(LIR).
Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación
que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión
o cualquiera otra forma de remuneración.
Con todo, de acuerdo al inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N°
21.420,yenloqueinteresaalapresenteconsulta,lareferidamodicación(alconcepto
de hecho gravado “servicio”) no se aplicará respecto de servicios comprendidos en
licitacionesdelEstadoycompraspúblicasquehayansidoadjudicadasocontratadas
con anterioridad al 1° de enero de 2023.

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