Oficio n°3308, de 15.11.2022 - Núm. 116, Febrero 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 924567596

Oficio n°3308, de 15.11.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoDirector Responsable
Páginas221-222
221
CATÁLOGOS DE ESQUEMAS TRIBUTARIOS AÑO 2022
beneciohastaeltérminodelúltimoestadodepago,consultandosipodríaimputar
el100%delcréditoscalhastaeltérminodelmismo,aunquelosestadosdepago
sean facturados con posterioridad al 31 de diciembre de 2024
Al respecto se informa que los artículos 5 y 6 N° 3 de la Ley N° 21.420, respectivamente
eliminan el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (DL N° 910) y el párrafo primero
del N° 6 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que
en conjunto regulan el denominado CEEC.
En particular, el citado N° 6 del artículo 23 de la LIVS, dispone que el derecho a crédito
scalparaeladquirenteocontratanteporlapartedelIVAquelaempresaconstructora
recupere en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del DL N° 910 procederá sólo para
contribuyentes que se dediquen a la venta habitual de bienes corporales inmuebles.
Por su parte, los artículos quinto y sexto transitorios1 de la Ley N° 21.420, contemplan
un régimen de transición hasta la completa eliminación del CEEC, hecho que ocurre
a partir del 1° de enero de 2025.
Sobre la materia, este Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N° 43
de 2022, precisando que, conforme la ley, después del 1° de enero de 2025 habrá
contribuyentes que tendrán derecho a seguir utilizando el CEEC, siempre que hayan
cumplido con los requisitos establecidos para ello antes de dicha fecha.
Asimismo, instruye que, como el párrafo primero del N° 6 del artículo 23 de la LIVS
estávinculadoala utilizacióndelCEEC,el adquirenteobeneciariocontribuyente
de IVA, vendedor habitual de bienes inmuebles, tendrá derecho al 100% del crédito
scalcontenidoenlafactura,conformelacitadanorma,mientrassubsistasuderecho
al CEEC.
Lo anterior, incluso si existen estados de pago facturados con posterioridad del 31
dediciembrede2024,complementándose,enesesentido,loseñaladoenelOcio
N° 2344 de 2022.
34. Ocio N°3308, DE 15.11.2022
TEMA: IVA a servicios médicos veterinarios.
De acuerdo con su presentación, consulta si los servicios médicos veterinarios serán
contemplados en la exención de IVA que mantendrán los servicios médicos.
Alrespectoseinformaque,conformelaLeyN°21.420,semodica,acontardel1°
de enero de 2023, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°)
del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando
el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las
actividadesclasicadasenlosnúmeros3o4delaLeysobreImpuestoalaRenta.
Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación
que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o
cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención.
NOVEDADES TRIBUTARIAS
NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2022

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