Oficio Nº 914/20 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 910698956

Oficio Nº 914/20 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2020

Número de oficio914/20
MateriaTARIFAS,INDEXACIÓN
ORO.: W
___
9_1_4_/
ANT.:
Su carta
3211
de
2020.
(Ridex 1614).
MAT.: Sobre indexación de tarifas.
SANTIAGO, 1 3
~I¡AR
2020
DE: SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS SANITARIOS (S)
A:
SR. GERENTE
DE
TARIFAS Y REGULACIÓN AGUAS ANDINAS S.A.
1.- Con relación
al
proceso de indexación de tarifas correspondientes a las empresas Aguas
Cordillera y Aguas Manquehue- Interconexión Santa María de Manquehue,
la
que procede
en consistencia
con
los índices de los polinomios referidos
al
mes de enero de este año,
expone que las citadas empresas incurrieron en una dilación puntual y excepcional en
la
toma
de conocimiento oficial del índice de precios importados sector Manufactureros, por
lo
que,
la
comunicación de
la
indexación de tarifas del período se materializó fuera de plazo (2/3/20).
En
razón de
lo
expuesto, sostiene que tal situación, eventualmente, pudiera generar
dificultades de orden administrativo en
el
procesamiento del dato enviado respecto de
la
indexación, pero que, de ninguna manera, es
un
obstáculo para que se concrete
el
efecto
económico propio, que por
lo
demás opera automáticamente y
no
pende de una decisión de
la
compañía para operar.
En
efecto, apunta que
la
indexación es automática y
la
formalidad
de
la
comunicación cumple con una finalidad informativa, pero no esencial para que opere
el
efecto que se trata.
Conforme con
lo
anterior, pide se sirva tramitar
la
indexación informada por las citadas
empresas y disponer que surta los efectos que
la
ley prescribe.
2.- La indexación
es
el
mecanismo de reajustabilidad de las tarifas que contempla ley y
si
bien establece que opera "automáticamente" bajo sus supuestos de cálculo, ello no importa
que se aplique por
su
sola ocurrencia, sino que
la
misma legislación exige que para hacer
valer
el
reajuste que proceda, deberá comunicar previamente los nuevos valores a
la
SISS e
informarlos a los usuarios.
Ahora bien, como se
ha
instruido y sabe
su
empresa,
el
"previamente" significa, que ningún
prestador puede reajustar cargo alguno de sus tarifas sin esa previa comunicación a
la
\
.•
autoridad,
la
que dispondrá
de
5 días hábiles para dar respuesta de ello.
~···
SI
SS
Superintendencia
de
Servicios
Sanitarios
Moneda 673, Piso 9
Código Postal: 6500
721
Teléfono:
56-
2 - 2382 4000
Fax:
56-
2-
2382 4002 1 2382 4003
Santiago
de
Chile
http://www.siss.oob.ci

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