Oficio Nº 65/98 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 910804017

Oficio Nº 65/98 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 1998

Año1998
Número de oficio65/98
MateriaTARIFAS,DUALIDAD DE COBRO POR GASTOS COMUNES
SUPERINTENDENCIA
DE
SERVICIOS
SANITARIOG
65
ORD. N*
1
ANT.:
Reclamo presentado
MAT.:
Informa que
cabros
efectuados
por
EMOS
son
co178dos
SANTIAGO,
@
0
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS SANITARIOS
A
:
SRA.
PRESIDENTA JUNTA DE VlGlLANCiA CONDOMINIO GRECIA
En relacidn
a
su reclamo, presentado a esta Superintendencia, en contra de
EMOS
S,A,,
por
falta
de
infomad6n
en
cambio de medidores,
y
forma de cobranza, informo
a
Ud. lo siguiente:
1
.-
El
Reglamento
de
la Ley
de
Tarifas,
D.S.
MINECON
No
453189,
en
su
artlculo
55"
sellala:
"A
los edificios
y
conjuntos residenciales con un arranque
de
agua potable
comun,
facturados
como
un s61o servicio o individualmente,
por
departamento
o
vlvlenda,
se
les
aplicar4 la tarifa que corresponda considerando cada vivienda o departamento como un
servicio residencial
de
15
mm.
Ilti
el caso
de
loa
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facm
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Por mos fu~~alnferior al del medtdor
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104
es.
c-o este corl3yimo
a$li;innal
al
orresriondlente".
Al
contar el condominio o conjunto habitaclonal conun arranque de agua potable,
con
su
respectivo medidor general
y
remarcadores individuales,
se
hace exigible para el prestador
de servicios sanitarios el cumplimfento de la disposición citada, lo que
EMOS
S.A.
cumple,
por
lo que su proceder no amerita obseivacl6n alguna
por
parte de este
Organismo
Flscalkador.
2.-
El
consumo de agua potable que se incluye en los gastos comunes corresponde
a
los
registrados por los remarcadores asociados a los gastos comunes
de
la
propiedad, el cual
no se incluye
en
las diferencias
que
se
prorratean
en
la
respectives
boletas,
par
lo
que
no
existe dualidad de cobro de un mismo consumo.

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