Oficio n° 3550 de 07.12.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Director Responsable |
Páginas | 230-231 |
230
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa
que,segúndisponeelN°2del artículocuartotransitoriodelaLeyN°20.993,para
determinar el mayor valor que se afectará con los impuestos en conformidad a la LIR,
el enajenante del inmueble en que funciona el establecimiento educacional podrá
rebajar del precio de venta el valor de tasación (valor comercial acreditado al 1° de
enerodelañoenque seefectúelaventa,reajustado deacuerdoalavariación del
IPC entre el mes de diciembre del año anterior a la venta y el mes anterior a la venta)
o bien optar por el valor de adquisición (reajustado en el porcentaje de variación
experimentadoporel IPCentreelúltimodía delmesanterior ala adquisiciónyel
mes anterior al de la enajenación).
La diferencia entre el valor registrado por el enajenante y el costo tributario
determinado conforme a la tasación constituye un ingreso no constitutivo de renta
para este, que deberá controlarse como tal en el registro REX del registro tributario
de las rentas empresariales.
5. Ocio N° 3550 DE 07.12.2022
TEMA: Contribuyentes no obligados a cotizar
De acuerdo con su presentación, el sitio web de este Servicio informa que están
excluidos de cotizar, en razón de su edad, los contribuyentes que emiten boletas
dehonorariosque,al1°deenerode2018,tenganmásde55o50años,segúnse
trate de hombres o mujeres, respectivamente, consultando cuál es la situación de
las mujeres que cumplieron 50 años después del 1° de enero de 2018 y cuál sería
la edad de exclusión este año.
Al respecto se informa que el artículo 89 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (DL N°
3500)establecela obligacióndealiarse alsistemaprevisional paratodapersona
natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una
actividad mediante la cual obtiene rentas del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR); esto es, rentas del trabajo independiente, debiendo cotizar
conforme a lo prescrito en el Título III del
mencionado DL N° 3500.
Por su parte, de acuerdo con el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.133, los
contribuyentesqueal1°deenerode2018tenganmásde55ode50años,segúnse
trate de hombres o mujeres, respectivamente, no se encontrarán obligados conforme
alTítuloIIIdelDLN°3500,demaneraquenoestaránobligadosaaliarsealsistema
previsional ni a efectuar cotizaciones previsionales, entre otras obligaciones de
seguridad social.
Dicho lo anterior, cabe precisar que, si bien corresponde a la Superintendencia de
Seguridad Social interpretar las normas previsionales, determinar la cotización de
cada trabajador independiente sujeto al artículo 89 del DL N° 3500 compete a este
Servicio, de acuerdo con el artículo 92 D del mismo cuerpo legal.
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