Oficio n° 3550 de 07.12.2022 - Núm. 116, Febrero 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 924567601

Oficio n° 3550 de 07.12.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoDirector Responsable
Páginas230-231
230
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa
que,segúndisponeelN°2del artículocuartotransitoriodelaLeyN°20.993,para
determinar el mayor valor que se afectará con los impuestos en conformidad a la LIR,
el enajenante del inmueble en que funciona el establecimiento educacional podrá
rebajar del precio de venta el valor de tasación (valor comercial acreditado al 1° de
enerodelañoenque seefectúelaventa,reajustado deacuerdoalavariación del
IPC entre el mes de diciembre del año anterior a la venta y el mes anterior a la venta)
o bien optar por el valor de adquisición (reajustado en el porcentaje de variación
experimentadoporel IPCentreelúltimodía delmesanterior ala adquisiciónyel
mes anterior al de la enajenación).
La diferencia entre el valor registrado por el enajenante y el costo tributario
determinado conforme a la tasación constituye un ingreso no constitutivo de renta
para este, que deberá controlarse como tal en el registro REX del registro tributario
de las rentas empresariales.
5. Ocio N° 3550 DE 07.12.2022
TEMA: Contribuyentes no obligados a cotizar
De acuerdo con su presentación, el sitio web de este Servicio informa que están
excluidos de cotizar, en razón de su edad, los contribuyentes que emiten boletas
dehonorariosque,al1°deenerode2018,tenganmásde55o50años,segúnse
trate de hombres o mujeres, respectivamente, consultando cuál es la situación de
las mujeres que cumplieron 50 años después del 1° de enero de 2018 y cuál sería
la edad de exclusión este año.
Al respecto se informa que el artículo 89 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 (DL N°
3500)establecela obligacióndealiarse alsistemaprevisional paratodapersona
natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una
actividad mediante la cual obtiene rentas del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR); esto es, rentas del trabajo independiente, debiendo cotizar
conforme a lo prescrito en el Título III del
mencionado DL N° 3500.
Por su parte, de acuerdo con el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.133, los
contribuyentesqueal1°deenerode2018tenganmásde55ode50años,segúnse
trate de hombres o mujeres, respectivamente, no se encontrarán obligados conforme
alTítuloIIIdelDLN°3500,demaneraquenoestaránobligadosaaliarsealsistema
previsional ni a efectuar cotizaciones previsionales, entre otras obligaciones de
seguridad social.
Dicho lo anterior, cabe precisar que, si bien corresponde a la Superintendencia de
Seguridad Social interpretar las normas previsionales, determinar la cotización de
cada trabajador independiente sujeto al artículo 89 del DL N° 3500 compete a este
Servicio, de acuerdo con el artículo 92 D del mismo cuerpo legal.

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