Oficio n° 3438, de 25.11.2022 - Núm. 116, Febrero 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 924567579

Oficio n° 3438, de 25.11.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoDirector Responsable
Páginas195-196
195
CATÁLOGOS DE ESQUEMAS TRIBUTARIOS AÑO 2022
Luego, si los servicios de consultoría descritos en su presentación son prestados por
una sociedad de profesionales, ellos se encontrarán exentos de IVA.
19. Ocio N° 3438, DE 25.11.2022
TEMA: Aplicación de IVA al arriendo de locales comerciales ubicados dentro
de un proyecto inmobiliario.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA al
arriendo de locales comerciales ubicados dentro de un proyecto inmobiliario.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima dedicada al rubro inmobiliario
cuya principal actividad consiste en la adquisición de terrenos y el encargo de
construcción de proyectos inmobiliarios consistentes en espacios urbanos, así como la
administración y explotación de dichos espacios, actualmente desarrolla un proyecto
inmobiliario que contará con cuatro torres conectadas en un mismo espacio, en las
que se instalarán locales comerciales de diversos tamaños, incluyendo espacios para
supermercados, un centro gastronómico, espacios culturales, jardines, entre otros.
Para el desarrollo del proyecto, la sociedad ha celebrado contratos individuales de
arrendamiento de los locales comerciales, los que incluyen, a su juicio, instalaciones
necesariasysucientesparaeldesarrollodesuactividadcomercial.
En concreto, cada contrato incluye el acceso a instalaciones comunes como
montacargas, andén de carga y descarga, baños comunes para los clientes y para
elpersonaldeloslocales,casinocomúnparatodoelpersonaldeloslocales,salas
de basura, entre otros.
Finalmente, acompaña a su presentación un modelo del contrato de arrendamiento,
así como fotografías de las instalaciones y construcciones que se incluirían en el
referido contrato.
Considerandoloanterior,se solicita raticar que el arrendamiento de los locales
comerciales señalados, se encontrarían gravados con IVA, de conformidad con la letra
g)delartículo8°delaLeysobreImpuestoalasVentasyServicios(LIVS),conrmando
queelcriterioutilizadoenelOcioN°1806de2022,esaplicableaestecaso.
II ANÁLISIS
La letra g) del artículo 8° de la LIVS grava con IVA, entre otros, el arrendamiento,
subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce
temporal de bienes corporales inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones
o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y
de todo tipo de establecimiento de comercio.
Porsu parte,el párrafosegundo dela citadaletra g)precisaque, paracalicar si
se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias
NOVEDADES TRIBUTARIAS
NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2022

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