Oficio n° 3433 de 25.11.2022 - Núm. 116, Febrero 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 924567621

Oficio n° 3433 de 25.11.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoDirector Responsable
Páginas260-261
260
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Este mismo artículo dispone que por “vivienda social” debe entenderse aquella
“viviendaeconómicadecarácterdenitivo,destinadaaresolverlosproblemasdela
marginalidadhabitacional,nanciadaconrecursospúblicosoprivados,cualquieraque
sean sus modalidades de construcción o adquisición, y cuyo valor de tasación no sea
superior a 400 Unidades de Fomento”, norma que, en materia de tasación de viviendas
sociales en condominio y conforme lo resuelto por este Servicio, debe interpretarse
en concordancia con el artículo 6.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones y, en este caso particular, con el artículo 40 de la derogada Ley N°
19.537,porencontrarsevigentealafechadeemisióndelcerticadodelaDirección
de Obras Municipales, las que establecen que dicho valor puede exceder hasta en
un 30% el valor señalado en el artículo 3° del Decreto Ley N° 2552 de 1979.
Aesteúltimorespecto,cabeadvertirqueelpárrafosegundodelN°2)delartículo66
del artículo primero de la Ley N° 21.442, que aprueba la nueva ley de copropiedad
inmobiliaria, y que derogó la Ley N° 19.537 a partir del 13 de abril de 2022, establece
expresamente que se considerarán como condominios de viviendas sociales, entre
otros,losconjuntosde viviendaspreexistentesala vigenciadeesaley,calicadas
como viviendas sociales de acuerdo con el Decreto Ley N° 2552 de 1979.
Finalmente, de corresponder, se hace presente que se debe dar cumplimiento a lo
instruido en la Circular N° 22 de 2006, de suerte que en los pagarés emitidos a raíz de
créditos otorgados para construir y/o adquirir una vivienda social regida por el artículo
3°delDecretoLeyN°2.552de1979,yquenoconstenenescriturapúblicaalguna,
debe estipularse expresamente en el mismo documento original o en una extensión
u hoja adherida permanentemente, el destino del crédito que motiva la suscripción
de dicho pagaré, a objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones que exige
la ley para hacer procedente la exención establecida en el artículo 3° del Decreto
Ley N° 2.552 de 1979.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente, de acuerdo a lo consultado y atendiendo
a la documentación acompañada, se informa que en la especie se trataría de un
condominio de viviendas sociales, concurriendo en la especie los requisitos para
acceder a la exención del artículo 3° del Decreto Ley N° 2552 de 1979, sin perjuicio
de las facultades de este Servicio, en orden a supervigilar que se mantengan a su
respecto los requisitos, características y condiciones en que fueron aprobadas.
3. Ocio N° 3433 DE 25.11.2022
TEMA: Plazo para cumplir obligaciones del término de giro.
1.Se ha recibido su presentación de fecha 26.08.2022, en la que consulta respecto a
la obligación que tendría este Servicio de girar los impuestos derivados del término de
giro dentro de los dos meses siguientes a la fecha de presentación del aviso respectivo
y no dentro de los seis meses que le otorga el artículo 69 del Código Tributario para
revisar,girarcualquierdiferenciadeimpuestoycerticar,segúncorresponda.

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