Oficio n° 3307 de 15.11.2022 - Núm. 116, Febrero 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 924567624

Oficio n° 3307 de 15.11.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoDirector Responsable
Páginas262-264
262
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
4. Ocio N° 3401, DE 21-11-2022
TEMA: Emisión de boletas electrónicas de prestación de servicios de terceros.
Deacuerdoconsupresentación,unapersonaperuana,residenteenPerú,realizará
paralaUniversidadXXXuntrabajodeinvestigacióncientícaenesepaís,consistente
en el análisis de datos satelitales para monitorear eventos de mareas roja en la XXX
chilena, consultando si se debe seguir lo indicado en el sitio web de este Servicio,
sobre emisión de boletas electrónicas de prestación de servicios de terceros y si se
puede evitar la doble imposición tributaria.
Al respecto se informa que, tratándose de la prestación de servicios por personas no
domiciliadas ni residentes en Chile, este Servicio ha indicado reiteradamente que el
documento de cobro por la prestación deberá emitirse conforme a la legislación del
paísdelcualelprestadordelservicioesresidente(enestecaso,Perú).
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que el artículo 234 de la Ley Nº 16.840
contempla una exención del impuesto adicional del artículo 59 y 60 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, en favor de las universidades reconocidas por el Estado.
Portanto,silauniversidadefectúapagosapersonassindomicilioniresidenciaen
Chile, por prestaciones realizadas en favor de la misma universidad, y se cumplen
los requisitos establecidos en la norma legal antes citada, aplicará la exención de
impuesto adicional en comento, no debiendo la universidad efectuar retención de
impuestos por dichos pagos y en consecuencia, no habiendo doble tributación
internacional.
De no cumplirse los requisitos establecidos en la norma indicada para que opere
la exención de impuesto adicional, deberá estarse, de ser aplicable, a lo dispuesto
enelconveniotributariovigenteentreChileyPerúparaevitarladobletributación.
5. Ocio N° 3307 de 15.11.2022
TEMA: Da respuesta a lo consultado sobre usuarios de máquinas POS en
relación a inicio de actividades e incumplimientos o infracciones a la ley
tributaria.
1. Se ha recibido en este Servicio, su presentación del antecedente, mediante la cual
consulta respecto a eventuales incumplimientos o infracciones a la ley tributaria o,
en su defecto, si existe alguna norma que exima a los usuarios de máquinas POS
(abreviatura del inglés Point of Sale, traducido al español como Punto de Venta), de la
declaración y pago de sus impuestos, por el uso de dichas máquinas que permiten a
sus usuarios recibir transferencias bancarias o pagos con tarjetas, no siendo requisito
tener inicio de actividades, pero que de igual manera se informan las transacciones
del titular de la máquina a este Servicio.
2. En relación con su consulta, cabe señalar, en primer lugar, que de acuerdo con
lo establecido en el artículo 66 del Código Tributario, todas las personas naturales y
jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles

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