Oficio N° 3242 de 08.11.2022 - Núm. 114, Diciembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 916164749

Oficio N° 3242 de 08.11.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas120-124
120
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
2.OcioN°3274DE10.11.2022
TEMA: Retención por dietas pagadas a directores de una sociedad por
acciones.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la retención por el pago de dietas a
directores, es decir, si se debe retener el 10% o la tasa actual del 12,25%.
Al respecto, se entiende que consulta si acaso las dietas de los directores de una
compañía constituida como SpA están sujetas a la tasa de retención correspondiente
a los directores de sociedades anónimas o es aplicable la tasa incrementada que
estableceelN°2delartículo74delaLeysobreImpuestoalaRenta(LIR),aplicada
estaúltimaalasrentasdelN°2delartículo42delamismaley.Enesecontexto,se
informa que, de acuerdo al artículo 48 de la LIR, las participaciones o asignaciones
percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas quedarán
afectas a los impuestos del Título III o IV, según corresponda.
Porsuparte,elpárrafosegundodelN°6delartículo2°delmismocuerpolegaldispone
que, para todos los efectos de esa ley, las sociedades por acciones reguladas en el
Párrafo8°delTítuloVIIdelCódigodeComercioseconsideraránanónimas.
En consecuencia, la retención aplicable a las participaciones o asignaciones percibidas
por los directores o consejeros de la SpA están sujetas a la retención aplicable a los
directores de sociedades anónimas, conforme a los números 3 y 4 del artículo 74 de
laLIR,ynoaladispuestaporelN°2delmismoartículo74.
La tasa de retención respecto de las participaciones o asignaciones dependerá de si
los directores o consejeros de la SpA se encuentran o no domiciliados o residentes en
Chile. Si se encuentran domiciliados o residentes en el país se aplicará la retención
delN°3delartículo74delaLIRqueasciendeal10%;delocontrario,sesujetarán
alodispuesto enel párrafoprimerodel N°4 delartículo74 dela LIR,contasa de
retención del 35%.
3.OcioN°3242DE08.11.2022
TEMA:Beneciosestablecidosenconveniocolectivos.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria de
losbeneciosestablecidosenconvenioscolectivos.
I ANTECEDENTES
Deacuerdoconsupresentación,unaempresaportuariaharmadoencadaproceso
denegociaciónunconveniocolectivoregularquejaunaseriedebenecios.
Adicionalmente, en cumplimiento de la Ley N° 19.542, ha establecido benecios
extraordinarios mediante convenios colectivos complementarios a los convenios
colectivos regulares, que establecen compensaciones a los trabajadores que deben
ser desvinculados por término de la actividad operacional en la empresa, pasando
ésta a la nueva empresa concesionaria.

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