Oficio N° 3022, de 12.10.2022 - Núm. 114, Diciembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 916164746

Oficio N° 3022, de 12.10.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas117-118
117
TRIBUTACIÓN DEL RÉGIMEN
PRO PYME TRANSPARENTE
Luego, en relación con la consulta 1) del Antecedente, se informa que el contrato
deconstrucciónrmado(seentiende,celebrado)antesdel 1°deenerode2023,y
que cumple demás exigencias legales, mantiene el CEEC totalmente como antes
de la reforma.
Encuantoalaconsulta2)delAntecedente,seinformaquelaLeyN°21.420,salvo
lo relacionado con la utilización del CEEC, mantuvo vigentes las exenciones de IVA
enlasventasyenloscontratosdeconstruccióndeviviendascuandosonnanciadas
en todo o parte con subsidio habitacional, según lo dispone la letra F del artículo 12
de la LIVS.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) Los contratos generales de construcción que no sean por administración de
viviendas, celebrados con anterioridad al 1° de enero de 2023, mantendrán el
beneciodelCEEC, enlos mismostérminos establecidosenelartículo21 delDL
N°910,vigenteal4defebrerode2022,cumpliendolasdemásexigenciaslegales.
2) Las ventas de viviendas de proyectos de autoconstrucción se encuentran exentas
de IVA por aplicación de la exención contenida en la letra F del artículo 12 de la LIVS,
noveránalteradaestasituaciónacontardel1°deenerode2023,porloque,sise
rmanlasescriturasdeventadespuésdedichafecha,semantendránexentas.
24.OcioN°3022,DE12.10.2022
TEMA: Obligación de emitir facturas electrónicas exentas por los convenios
suscritos con las Municipalidades
De acuerdo con su presentación, la Corporación de Asistencia Judicial de xxxxx es un
serviciopúblico,conpatrimoniopropioysinnesdelucro,cuyonprincipalconsiste
en prestar asistencia jurídica gratuita a personas de escasos recursos.
Agregaque,entrelasfuentesdenanciamientodelaCorporación,seencuentrala
suscripción de convenios con distintas Municipalidades, por el cual reciben el pago
de una cuota o un aporte en dinero, consultando si en el marco de dichos convenios
existe la obligación de emitir facturas electrónicas exentas. Al respecto, este Servicio
tienepresenteque,deacuerdoconelartículo2°delaLeyN°17.995,queconcede
personalidad jurídica a los servicios de asistencia jurídica que indica en las regiones
que señala, dichas corporaciones gozan de personalidad jurídica, tienen patrimonio
propioynopersiguennesdelucro.Asimismo,quesunalidades“prestarasistencia
jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos. Además, proporcionarán
los medios para efectuar la práctica necesaria para el ejercicio de la profesión a los
postulantes a obtener el título de abogado”. Conforme lo anterior, se concluye que
las Corporaciones de Asistencia Judicial propiamente no prestan un servicio, en los
términosdelN°2°)delartículo2°delaLeysobreImpuestoalasVentasyServicios,
sino que cumplen labores ordenadas por mandato legal, sin perjuicio que el aporte en
dinero que reciben las Corporaciones de parte de la Municipalidades respectivas no
constituyeunaremuneración,sinoqueunmecanismodenanciamientodeacuerdo
con sus estatutos.
NOVEDADES TRIBUTARIAS OCTUBRE - NOVIEMBRE

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