Oficio n° 2643 de 31.08.2022 - Núm. 112, Octubre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018697

Oficio n° 2643 de 31.08.2022

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas128-129
128
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
la institución de salud y el monto que debe pagar (copago) el paciente. Sin embargo,
el centro médico no emite boleta de prestación de servicios, sino que en muchos
casos emite una factura a sí misma por la suma de los copagos del mes.
En atención a ello, consulta ¿Es pertinente la emisión de una boleta por cada copago
a cada beneciario que compre un bono en el médico? Cabe destacar, que su consulta
no se reere a servicios adicionales sobre el tope Fonasa ni tampoco a un mayor valor.
Sobre el particular, cabe manifestar que las prestaciones de salud nanciadas ya
sea con bonos FONASA o con bonos de una ISAPRE, se efectúan siempre en virtud
de un convenio entre el prestador, en este caso el centro médico y la institución de
salud (FONASA o ISAPRE), razón por la cual son estas instituciones quienes pagan
al centro médico, el servicio de salud prestado al aliado.
Dicho esto, el monto consignado en el bono como copago, corresponde al valor que
el aliado debe pagar a la ISAPRE o a FONASA, según corresponda, para acceder a
la prestación de salud, en virtud del convenio suscrito entre éstas y el centro médico,
siendo este último un mero recaudador de dichas sumas.
En atención a ello, no procede que el centro médico emita documento tributario por
dicho copago al aliado, ya que no remunera la prestación del servicio de salud
efectuada por éste.
7. OFICIO N° 2643 DE 31.08.2022
TEMA:Aplicación de IVA a las cesiones permanentes sobre derechos de
propiedad industrial e intelectual.
De acuerdo con su presentación, la letra h) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios (LIVS) sólo grava las cesiones de derechos de propiedad
industrial e intelectual en la medida que posean un carácter temporal limitado en el
tiempo.
En consecuencia, estima que no podría estar afecta a IVA, por aplicación de la
disposición señalada, ninguna forma de cesión permanente, denitiva, indenida o
perpetua, ni enajenaciones o ventas, derivadas de un título traslaticio de dominio,
que recaigan sobre derechos de propiedad industrial e intelectual.
Sin perjuicio de ello, indica que este Servicio ha tenido una opinión diversa – entre
otros – en los Ocios N° 1764 de 2004, N° 5184 de 2005, N° 4.253 de 2005, N° 226
de 2006, N° 4467 de 2006, N° 559 de 2007 y N° 3470 de 2009, disponiendo que las
leyes especiales que regulan la propiedad industrial e intelectual han jado límites
temporales para la protección de sus derechos, por lo que toda cesión de éstos será
siempre temporal si el derecho de protección también lo es, afectándose así con IVA
toda operación que recaiga sobre estos derechos.
Luego, solicita conrmar que las cesiones permanentes sobre derechos de propiedad
industrial e intelectual no se encuentran gravadas con IVA y consecuentemente, un
cambio de criterio.

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