Oficio Nº 2535/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 910803078

Oficio Nº 2535/09 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2009

Número de oficio2535/09
MateriaRILES,GRANDES CONSUMIDORES, PRODUCTOR DE AGUA POTABLE
GCIBIERNO
DE
CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANIIARIOS
.-
ORD.
NO
2535
I
(carta certificada)
ANT.:
Presentación de Sr. Eladio Salgado Avila
(Cossam) de 07 de Julio de 2009.
MAT.:
Sobre concesión de producción de A.P. y
entrega de información respecto grandes
consumidores.
DE: SUPERINTENDENTA
DE
SERVICIOS SANITARIOS
A
:
SR. ELADIO SALGADO AVlLA
-
COSSAM
Me refiero a su presentación del Antecedente, en la cual solicita que la
Superintendencia le aclare ciertas dudas con relación al otorgamiento de una
concesión sanitaria de producción, orientada a atender a aquellos clientes que califican
como grandes consumidores,
Sobre la materia, al tenor de sus consultas puedo informar lo siguiente:
1.
En cuanto
a
la
información de grandes consumidores, la fecha para
considerar el 15%
y
el trato a los clientes que tienen más
de
un
arranque.
Le debo precisar que, de conformidad con el artículo
133"
del D.S.
MOP
No
1
1 99/04, "La concesionaria de distribución de agua potable o de recolección
de aguas servidas, deberá mantener actualizados los listados con la
identificación de los Grandes Consumidores de agua potable
o
usuarios de
alcantarillado
y
los respectivos volúmenes promedios mensuales facturados,
cada vez que sea solicitada por el interesado".
Esta Superintendencia ha sostenido, entre otros, en los oficios
No
S
1000 y
1089, ambos del año 2000, que el concesionario de distribución de agua
potable o de recolección de aguas servidas, cumple con la obligación
dispuesta en el citado articulo, manteniendo actualizado
el registro de
Grandes Consumidores,
donde debe incluir, la dirección del inmueble que
recibe los servicios, número de cliente o registro (corresponde al número de
servicio que se indica en la boleta de consumo)e incluyendo en él al 15% de
los mayores consumos facturados, para cuyos efectos deberá estarse a lo
dispuesto en el inciso final del artículo
131
O
del
D.S.
No
1199104.

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