Oficio n° 2500 de 19.08.2022
Autor | Ximena Pérez-Brito C. |
Cargo | Contador General |
Páginas | 125-126 |
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RÉGIMEN TRIBUTARIO SEMI INTEGRADO
(ART. 14 LETRA A)NOVEDADES TRIBUTARIAS SEPTIEMBRE - OCTUBRE
1) Qué documento debe emitir por el pago de las cuotas mortuorias;
2) A nombre de quién debe emitirse el documento de cobro de los servicios prestados;
3) Si se ajusta a derecho que la funeraria emita la factura a su propio nombre.
Respecto de la consulta 1), y atendido que la asignación por muerte corresponde a
un benecio previsional obligatorio por parte de XX, se informa que dichas sumas no
remuneran una venta ni un servicio gravado con IVA en los términos de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Por lo tanto, por el pago de las cuotas mortuorias no corresponde emitir boletas
ni facturas, como tampoco los documentos tributarios señalados en la Resolución
Ex. N° 6080 de 1999, pudiendo emitirse cualquier otro documento que acredite
fehacientemente dichos pagos, documento que no tiene carácter tributario.
Respecto de las consultas 2) y 3), este Servicio se ha pronunciado en el sentido
que los servicios funerarios corresponden a una prestación afecta a IVA, por lo que,
conforme al artículo 69 de la LIVS, la factura debe ser emitida al beneciario del
servicio, en este caso, a los familiares del causante o personas que hayan encargado
a la empresa funeraria el servicio respectivo.
Sin embargo, distinta es la situación cuando los beneciarios de dicha asignación,
que tiene por objeto reembolsar los gastos funerarios en que hayan incurrido,
otorgan a la funeraria un poder para que, en su representación, cobre la asignación
por muerte que corresponda, a n de pagar a ésta los servicios contratados. En tal
caso, no hay inconveniente en que las facturas puedan ser emitidas a nombre de la
misma funeraria, pero consignando en el mismo documento que ello es por cuenta
del usuario o beneciario del servicio, que tiene derecho a la referida asignación,
debiendo individualizarse a éste en el documento respectivo.
4. OFICIO N° 2500 DE 19.08.2022
TEMA: Documentación tributaria en la venta de recargas telefónicas y
prepagosrealizadasdirectamentealosconsumidoresnales.
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la forma de documentar y declarar
el IVA que grava las ventas de recargas telefónicas y prepagos realizados por una
empresa de telecomunicaciones, agregando que actualmente no emite boleta ni
factura por dichos servicios y que, si bien actualmente tiene un intermediario, evalúa
ofrecer estos servicios directamente a los consumidores nales.
Al respecto se informa que, conforme al N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA los “servicios”, denidos para estos
efectos como toda acción o prestación remunerada que provenga del ejercicio de
alguna de las actividades contempladas en el N° 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR).
A su turno, los servicios de telecomunicaciones se encuentran expresamente
comprendidos en el mencionado N° 3 del artículo 20 de la LIR. Luego, los servicios
prestados por una compañía de telecomunicaciones se encuentran gravados con IVA
y deben ser documentados de acuerdo con las reglas generales.
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