Oficio n° 2394 de 10.08.2022 - Núm. 111, Septiembre 2022 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 914018666

Oficio n° 2394 de 10.08.2022

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas170-173
170
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Al respecto se informa que, de acuerdo al párrafo tercero del N° 2 del artículo 42 de la
LIR, si bien se permite a las sociedades de profesionales que cumplan los requisitos
optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, la
partenaldel mismopárrafotercero prescribequelos contribuyentesqueoptaren
por declarar de acuerdo con la primera categoría no podrán volver al sistema de
tributación de la segunda categoría.
Conforme lo anterior, atendido que la sociedad de profesionales que optó por la
primera categoría legalmente está imposibilitada de transitar al sistema de tributación
delasegundacategoría,esinociosoreferirsealasdemásconsultas.
Sin perjuicio de lo anterior, una sociedad de profesionales que opte por declarar sus
rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría puede acogerse a los
regímenes establecidos en la letra A) y números 3 y 8 de la letra D) del artículo 14 de
la LIR, siempre que, en estos dos últimos casos cumpla con los requisitos para acceder
y permanecer en ellos. En cuanto a la posibilidad de emitir boletas de honorarios con
la leyenda “acogido voluntariamente a las normas de primera categoría”, se informa
que la aplicación de emisión de boletas de honorarios electrónicas dispuesta por
este Servicio en su sitio web diferencia sistémicamente la emisión de documentos
emitidos por contribuyentes que han optado a dicha franquicia, para lo cual y con el
ndeotorgarunamayorclaridadenlasboletasdehonorarioselectrónicasemitidas
en dichas circunstancias, en ellas se consigna el siguiente texto: “Sociedad de
profesionales sujeta a las normas de la Primera Categoría conforme al inciso 3° del
N° 2 del Artículo 42 de la Ley de la renta.”
15. OFICIO N° 2394 DE 10.08.2022
TEMA: Tratamiento tributario de la enajenación de un inmueble a través de
una rifa.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios
que produciría una rifa mediante la cual una persona natural pretende enajenar un
inmueble de su propiedad.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una persona natural adquirió al contado un inmueble
el año 2014 a un valor de 2.000 unidades de fomento (UF).
En abril de 2022 comenzó la venta de 5.000 tickets de rifa a un valor de 1 UF cada
una, con el objeto de enajenar el inmueble mediante un sorteo con un único ganador,
a realizarse el día fff, consultando si:
1) Para efectos tributarios, el precio de venta será de 1 o de 5.000 UF;
2) El precio es de 1 UF, cómo se declaran las restantes 4.999 UF que ingresan al
patrimonio del vendedor;
3) Para la venta de los boletos de la rifa, el vendedor necesita iniciar actividades y
cuál sería el código de actividad económica para tales efectos;
4) El comprador debe registrar el valor de adquisición del inmueble a 1 o a 5.000
UF, y
5) El comprador puede ser tasado respecto del precio.

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