Oficio Nº 1231/20 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 910806007

Oficio Nº 1231/20 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, 2020

Año2020
Número de oficio1231/20
MateriaREGULATORIO,INFRAESTRUCTURA SANITARIA, PLANTA DE TRATAMIENTO, REDES
ORD.
N°
ANT.:
Su Oficio
N°
00176 de 13 de
abrí!
de 2020.
RkJex
2442
MAT.:
Sobre características de obra que indica.
Santiago,
|
j
^p;p
2029
DE:
SUPERINTENDENTE
DE
SERVICIOS
SANITARIOS (S)
A:
SRA JEFA
DIVISION DE
DESARROLLO
URBANO -
MINVU
1.
- Me refiero a la consulta recibida en esa División por parte de Aguas Cordillera S.A.,
referente
ai proyecto de ampliación de ía planta de agua potable Padre Hurtado y la aplicación
a
dicha obra de lo dispuesto en el artículo 2.1.29 de
ía
Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones
(OGUC).
Al
efecto, pide a este Organismo informar, con la base en la normativa
sectorial,
cuáles
son
las instalaciones o elementos que podrían considerarse que forman parte de una red de
conducción,
distribución de agua potable e indicar en que consiste los procesos de
producción,
conducción, distribución de agua potable.
2.
- Primeramente, debemos recordar que el artículo 2.1.29 de
ia
OGUC hace una
distinción
entre redes o trazados y las edificaciones o instalaciones, para efectos de ta
aplicación
de uso de suelo infraestructura. Destacando en lo que interesa, que se entenderá
por
redes y trazados, todos los componentes de conducción, distribución, traslado o
evacuación,
asociados a elementos de infraestructura sanitaria.
En
igual sentido, Contraloría General ha sostenido
que,"(....)
para efectos determinar si
una
obra pertenece a una red o
trazado,
es necesario verificar
que
aquella, en atención a sus
características,
se refiera a los componentes de conducción, distribución, traslado o
evacuación
indicados en
el
reseñado artículo
2.1.29"
3.
- Debido a lo expuesto, se debe llegar a determinar, si las obras de ampliación de la
planta
Padre Hurtado que sirve a la producción y distribución de agua potable y que pretende
Aguas
Cordillera como concesionaria de esos servicios, se encuentra comprendida dentro
de
las
redes
o trazados de infraestructura
sanitaria,
según to que define el artículo
2.1.29
de la
OGUC.
4.
- En el ámbito del servicio público de agua potable se dan dos procesos que se
relacionan
indisolublemente, por un
lado,
la producción del agua potable, que comprende
la
captación del recurso agua, su tratamiento para dejarlo en condiciones de consumo
humano
y ia entrega para su distribución o conducción de esa agua ya tratada, a través
de
redes públicas a los distintos inmuebles edificados que reciben el servicio.

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