Oficio Circular nº 296 de Servicio Nacional de Aduanas, 01-08-2016 - Normativa - VLEX 837102989

Oficio Circular nº 296 de Servicio Nacional de Aduanas, 01-08-2016

Fecha01 Agosto 2016
Número de circular296
Oficio Circular N° 296 - 01.08.2016

MAT.: Precisa instrucciones respecto a la aplicación operativa, dispuesta en la Resolución N° 2098/2015, en relación al cambio del Almacenista mediante una S.M.D.A.

ANT: Notas de Puerto Columbo y Puerto Central; Resolución N° 2098/2015 y Dcto. Hda. N° 1114/1998.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A: SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1. Mediante nota del antecedente, se ha solicitado ante esta Dirección Nacional que se precisen instrucciones, respecto a la uniformidad operativa de lo dispuesto en la Resolución N° 2098/2015, especialmente en lo que dice relación con el retiro de las cargas manifestadas a un determinado Recinto de Depósito Aduanero (RDA), y que posteriormente son objeto de un cambio de Almacenista mediante la tramitación de una S.M.D.A.

2. Analizados los requerimientos y considerando el tiempo transcurrido desde su publicación, esta Superioridad ha estimado necesario precisar lo siguiente:

2.1 La referida Resolución N° 2098/2015, tiene por objeto fijar un procedimiento uniforme para el retiro de carga desde un RDA, señalando, además de manera expresa la extensión de la responsabilidad del Almacenista, respecto de la custodia y resguardo de la mercancía que le fuera manifestada. En este sentido, señala que dicha responsabilidad comienza desde que éste la recibe en su recinto de depósito aduanero-para el caso de los RDA al interior de los terminales portuarios-, o desde que la recepciona en el terminal portuario- en caso de los RDA ubicados fuera de los terminales-, y se mantendrá hasta su legal retiro, el cual tendrá lugar una vez que se hayan llevado a cabotodas las operaciones aduaneras e inspecciones de otros Organismos del Estado, asociadas a la tramitación de su destinación aduanera.

2.2 El Recinto de Depósito Aduanero, en el cual se almacene la mercancía “será aquel que determine el consignatario o su representante en su respectivo manifiesto”. Esta notificación podrá ser por escrito o mediante correo al emisor del conocimiento de embarque y dentro de las 96 horas antes del arribo de la nave al puerto. A falta de esta notificación, el transportista decidirá el almacén donde se depositara la carga.

2.3 La responsabilidad del Almacenista designado, se mantiene en los mismos términos indicados en la normativa aduanera, durante el traslado de las mercancías cuando éstas deban ser porteadas desde el terminal portuario hasta su recinto de depósito extraportuario, u...

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