Resolución núm. 2098 EXENTA, publicada el 17 de Abril de 2015. ESTABLECE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL RETIRO DE LAS CARGAS MANIFESTADAS A UN DETERMINADO RECINTO DE DEPÓSITO ADUANERO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 565868282

Resolución núm. 2098 EXENTA, publicada el 17 de Abril de 2015. ESTABLECE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL RETIRO DE LAS CARGAS MANIFESTADAS A UN DETERMINADO RECINTO DE DEPÓSITO ADUANERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL RETIRO DE LAS CARGAS MANIFESTADAS A UN DETERMINADO RECINTO DE DEPÓSITO ADUANERO

Núm. 2.098 exenta.- Valparaíso, 10 de abril de 2015.- Vistos:

Los artículos 44 y 55 de la Ordenanza de Aduanas; la ley Nº 18.853, por la cual se introducen modificaciones a la Ordenanza de Aduanas; decreto ley Nº 679, de 1974, y decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, en particular lo dispuesto en su artículo 1, numeral 8.

El artículo 1º Nº 8 de la ley 18.853 publicada en D.O. 24 de noviembre de 1989.

La resolución Nº 7.591/2012 del Director Nacional de Aduanas, por la cual se aprueban las "Normas sobre Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga de Ingreso por Vía Marítima".

La resolución Nº 59/2014 del Director Nacional de Aduanas, mediante la cual se introducen modificaciones a la resolución Nº 7.591/2012.

El oficio Ord Nº 12.390, de 15.10.2014, mediante el cual esta Dirección Nacional precisó la responsabilidad del Almacenista respecto de aquellas mercancías que son entregadas bajo su custodia por la Compañía Naviera.

Considerando:

  1. Que en virtud de la solicitud realizada por los transportistas en el mes de octubre del año 2014, relativa a reducir los largos tiempos de espera de las cargas de importación con selección para fiscalización por parte de los Servicios Públicos, y en atención a las condiciones que deben cumplir los lugares de inspección determinados por el Servicio Agrícola y Ganadero para el cumplimiento de sus fines, se llevaron a cabo distintas instancias de trabajo entre todos los actores involucrados, a objeto de poner en marcha el servicio de las cargas limpias en la importación de mercancías en todos los puertos del país.

  2. Que, por su parte, el artículo 55 de la Ordenanza de Aduanas señala que "Toda mercancía presentada a la Aduana permanecerá en los recintos de depósito aduanero, hasta el momento del retiro, para su importación, exportación u otra destinación aduanera".

  3. Que, esta Dirección Nacional mediante resolución Nº 7.591/2012 aprobó las "Normas sobre Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga de Ingreso por Vía Marítima" instruyendo que el consignatario de la carga puede informar por escrito al emisor del mensaje del conocimiento de embarque el Almacenista al que se deberán entregar las mercancías, a más tardar 96 horas corridas antes del arribo estimado de la nave, información que también deberá ser entregada al emisor del BL master por parte de los transitorios...

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