Oficio Circular IF/N° 83 de Superintendencia de Salud, 24-11-2020 - Normativa - VLEX 914253944

Oficio Circular IF/N° 83 de Superintendencia de Salud, 24-11-2020

Año2020
Fecha24 Noviembre 2020
Número de oficio83
SecciónAseguradoras
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
S U
PER
INT
E N
DE
N C IA
DE
SALUD
Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud
Subdepartamento
de Regulación
OFICIO
CIRCULAR.:
IF/Nº
83
ANT.:
l.-
Ley
Nº21.283,
que
reajusta
el
monto
del ingreso
mínimo
mensual,
así
como
la asignación
familiar
y
maternal,
y el subsidio
familiar.
2.-
Dictamen
N°3071/030
de fecha
13.11.2020,
de
la Dirección del
Trabajo.
3.-
Oficio
Ordinario
Nº23.
735
de
fecha
18.11.2020,
de la
Superintendencia
de Pensiones.
MAT.:
Remite
Dictamen
y Oficio que
establecen alcance y la
forma
en
que
deberán
enterarse
las
diferencias
de
cotizaciones
originadas
por
el
nuevo
monto
del
ingreso
mínimo
mensual
e
instruye
comunicar
dicho
procedimiento.
SANTIAGO,
2 4
NOV
2020
DE:
INTENDENTE
DE
FONDOS
Y
SEGUROS
PREVISIONALES
DE
SALUD
A :
GERENTES
GENERALES
ISAPRES
Comunico a
ustedes
que
con (echa 7
de
noviembre
de
2020,
fue
publicada en el Diario
Oficial la Ley
N°21.283
que
reajusta
el
monto
del ingreso
mínimo
mensual,
así
como
la
asignación
familiar
y
maternal,
y el subsidio
familiar.
Al respecto, en consideración a
que
la referida ley establece
expresamente
el efecto
retroactivo
del
aumento
del
ingreso
mínimo,
a
contar
del 1 de
septiembre
de
2020,
lo
que
da
origen
a
diferencias
de
cotizaciones de las
remuneraciones
devengadas
en los meses de
septiembre
y
octubre
de
2020,
que
fueron
calculadas en base a un ingreso
mínimo
inferior
al
que
estableció con
posterioridad
la citada ley, esta
Intendencia
ha
estimado
oportuno
y
necesario
remitir
a
ustedes
el
Dictamen
Nº3071/030
del
13.11.2020,
de
la Dirección del
Trabajo,
que
fija
el
sentido
y alcance
de
la Ley
Nº21.283,
y el Oficio
Ordinario
Nº23.735
de
18.11.2020,
de la
Superintendencia
de Pensiones,
que
establece la
forma
en
que
deberán
enterarse
las
mencionadas
diferencias
de
cotizaciones.
Atendido
que
el
nuevo
monto
del ingreso
mínimo
mensual incide en las labores
propias
de
las isapres, en
cuanto
a la recaudación de cotizaciones y en aquellas
relativas
a su calidad
de
entidades
pagadoras de subsidios, dichas
instituciones
deberán
ajustarse
a los

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