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Decreto Ley N° 369, del 18 de Marzo de 1974, crea la Oficina Nacional de Emergencia, Dependiente del Ministerio del Interior.

Publicado enDO de 22 de Marzo 1974

CREA LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Santiago, 18 de Marzo de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:

Núm. 369.- Vistos:

1) La necesidad de crear un organismo que planifique y coordine el empleo de los recursos humanos y materiales de las entidades y servicios públicos o privados para evitar o aminorar los daños derivados de sismos, catástrofes o calamidades públicas;

2) Lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 1973, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

ARTICULO 1°

Créase la Oficina Nacional de Emergencia, dependiente del Ministerio del Interior, que será el Servicio encargado de planificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes.

ARTICULO 2°

Las funciones que competen al Ministerio del Interior en virtud de lo dispuesto en el Título I de la ley 16.282 y sus modificaciones, serán ejercidas por éste, a través de la Oficina que se crea en el artículo precedente con excepción de aquellas a que se refieren los artículos 5° y 6° de la citada ley.

ARTICULO 3°

Sin perjuicio de la planificación previa que le corresponde a este organismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 19° bis de la ley 16.282, corresponderá a la Oficina Nacional de Emergencia durante las situaciones de catástrofes, sismos o calamidades públicas, la coordinación de las actividades de cualquier otro organismo público o privado que tenga relación con la solución de los problemas derivados de estas emergencias.

ARTICULO 4°

En los casos en que informes técnicos evacuados por organismos o servicios competentes determinen que alguna zona del país está amenazada con riesgo inminente por alguna catástrofe natural o causada por el hombre, a petición de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, el Supremo Gobierno podrá, por decreto supremo fundado, declarar dichas zonas en estado preventivo de catástrofe, pudiendo aplicarse a partir de ese momento, todas las disposiciones establecidas en el Título I de la ley 16.282 y sus modificaciones.

ARTICULO 5°

La Oficina Nacional de Emergencia estará a cargo de un Director designado por decreto supremo del Ministerio del Interior, que será el Jefe Superior del Servicio y a quien corresponderá la dirección, administración y representación legal del mismo.

ARTICULO 6°

El Director de la Oficina Nacional de Emergencia podrá delegar, por resolución, una o más de sus atribuciones en el Subdirector o en el funcionario que designe.

ARTICULO 7°

Corresponderán especialmente al Director de la Oficina Nacional de Emergencia, las siguientes funciones:

  1. Solicitar se envíe en comisión de servicios, sin las limitaciones de plazo establecidas en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, o en otras normas, a cualquier funcionario remunerado con fondos fiscales, municipales o de empresas en que tenga aportes el Estado;

  2. Disponer la creación de Centros Regionales de Emergencia destinados a almacenar elementos de socorro para casos de catástrofes, los que estarán a cargo del personal de la oficina que...

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