Decreto Ley N° 369, del 18 de Marzo de 1974, crea la Oficina Nacional de Emergencia, Dependiente del Ministerio del Interior.
Publicado en | DO de 22 de Marzo 1974 |
CREA LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Santiago, 18 de Marzo de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile decretó hoy lo que sigue:
Núm. 369.- Vistos:
1) La necesidad de crear un organismo que planifique y coordine el empleo de los recursos humanos y materiales de las entidades y servicios públicos o privados para evitar o aminorar los daños derivados de sismos, catástrofes o calamidades públicas;
2) Lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 1973, la Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:
Créase la Oficina Nacional de Emergencia, dependiente del Ministerio del Interior, que será el Servicio encargado de planificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes.
Las funciones que competen al Ministerio del Interior en virtud de lo dispuesto en el Título I de la ley 16.282 y sus modificaciones, serán ejercidas por éste, a través de la Oficina que se crea en el artículo precedente con excepción de aquellas a que se refieren los artículos 5° y 6° de la citada ley.
Sin perjuicio de la planificación previa que le corresponde a este organismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 19° bis de la ley 16.282, corresponderá a la Oficina Nacional de Emergencia durante las situaciones de catástrofes, sismos o calamidades públicas, la coordinación de las actividades de cualquier otro organismo público o privado que tenga relación con la solución de los problemas derivados de estas emergencias.
En los casos en que informes técnicos evacuados por organismos o servicios competentes determinen que alguna zona del país está amenazada con riesgo inminente por alguna catástrofe natural o causada por el hombre, a petición de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, el Supremo Gobierno podrá, por decreto supremo fundado, declarar dichas zonas en estado preventivo de catástrofe, pudiendo aplicarse a partir de ese momento, todas las disposiciones establecidas en el Título I de la ley 16.282 y sus modificaciones.
La Oficina Nacional de Emergencia estará a cargo de un Director designado por decreto supremo del Ministerio del Interior, que será el Jefe Superior del Servicio y a quien corresponderá la dirección, administración y representación legal del mismo.
El Director de la Oficina Nacional de Emergencia podrá delegar, por resolución, una o más de sus atribuciones en el Subdirector o en el funcionario que designe.
Corresponderán especialmente al Director de la Oficina Nacional de Emergencia, las siguientes funciones:
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Solicitar se envíe en comisión de servicios, sin las limitaciones de plazo establecidas en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, o en otras normas, a cualquier funcionario remunerado con fondos fiscales, municipales o de empresas en que tenga aportes el Estado;
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Disponer la creación de Centros Regionales de Emergencia destinados a almacenar elementos de socorro para casos de catástrofes, los que estarán a cargo del personal de la oficina que...
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