Causa nº 293/2013 (Casación). Resolución nº 76957 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 471243762

Causa nº 293/2013 (Casación). Resolución nº 76957 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Octubre de 2013

JuezHéctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.
MateriaDerecho Procesal
Número de registro293-2013-76957
Fecha14 Octubre 2013
Número de expediente293/2013
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesODONTOLOGOS ASOCIADOS LIMITADA CON MUNIPALIDAD DE CHILLAN.

Santiago, catorce de octubre de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos rol Nº 293-2013 sobre juicio sumario de impugnación de acto invalidatorio en contra del Alcalde de la Municipalidad de Chillán y de su Director de Obras, la parte reclamante, “Odontólogos Asociados Limitada”, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa misma ciudad que, confirmando la de primera instancia, rechazó la demanda.

La actora fundó su libelo en que con fecha 24 de enero de 2011 mediante escritura pública compró dos inmuebles colindantes ubicados en la ciudad de Chillán, uno en la calle 18 de Septiembre N° 1191 y el otro en Avenida Collín N° 507 (esquina con calle 18 de S., los que fueron fusionados en un solo paño. En esta propiedad se proyectó la construcción de una nueva clínica dental.

Refiere que obtuvo el Certificado de Informaciones Previas N° 245 de fecha 8 de marzo de 2011, el cual contempló una distancia de la línea oficial de edificación respecto del eje central de la calzada (calle 18 de Septiembre) de 6,90 metros, medidos desde el cierre o cerco metálico actual de la propiedad.

Agrega que posteriormente se otorgó el Permiso de Edificación N° 157 de fecha 4 de octubre de 2011, iniciándose las obras en ese mismo mes.

Sin embargo, relata la demandante, por Resolución DOM N° 376 de 24 de noviembre de 2011 el Director de Obras Municipales decretó la paralización de las faenas de construcción en calle 18 de Septiembre por ejecutarse supuestamente fuera de la línea oficial.

Se abrió un expediente de invalidación del Certificado de Informaciones Previas y del Permiso de Edificación antes mencionados, que concluyó con la Resolución N° 38 de 21 de febrero de 2012 en virtud de la cual se invalidó de forma total dichos actos administrativos, aduciéndose que se estaba construyendo sobre bienes nacionales de uso público puesto que el municipio habría considerando erróneamente que la propiedad tenía su deslinde poniente a 6,90 metros del eje de la calzada al medirse desde el cerco existente, en circunstancias que la vivienda que anteriormente se encontraba en ese lugar no contaba con cerco y, por lo mismo, el límite de la propiedad siempre había estado dado por el muro de esa antigua vivienda, conservándose aún parte de su cimiento, el cual mantenía la misma línea de edificación de todas las viviendas que se ubican por la misma calle 18 de Septiembre hacia el norte, esto es, a 8,2 metros del eje central de la calzada.

Asimismo, se argumentó por el ente municipal que existiría una tubería de evacuación de aguas lluvias emplazada desde el año 2007 que pasa por debajo de la propiedad, infraestructura que por su naturaleza no puede pasar por propiedad privada.

Al contestar la Municipalidad de Chillán señaló, en síntesis, que el fundamento de la invalidación fue que la construcción se emplazaba fuera de la línea oficial de edificación, de manera que los actos dejados sin efecto se encontraban viciados desde que el Certificado de Antecedentes Previos por ella otorgado tomó un deslinde por calle 18 de Septiembre que no correspondía a la realidad.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso denuncia la infracción de las normas reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 1698, 1700 y 1712 del Código Civil, 408 del Código de Procedimiento Civil y de la Ley N° 19.880.

Respecto del artículo 1712 del Código Civil, norma que establece que las presunciones judiciales deben ser graves, precisas y concordantes, explica que uno de los fundamentos de los jueces de la instancia para desestimar la impugnación del aludido acto invalidatario se hizo consistir en que la construcción se erigía sobre una porción de terreno que corresponde a un bien nacional de uso público al pasar por debajo de él un ducto de evacuación de aguas lluvias, basándose para ello únicamente en unas fotografías agregadas al proceso. Reprocha la recurrente que los jueces del fondo con el solo mérito de fotografías que constituyen meros instrumentos privados que sólo constituyen base de una presunción judicial, sin análisis pericial alguno, le hayan asignado el carácter de plena prueba como si se trataran de presunciones graves, precisas y concordantes, arribando a una conclusión como es que el colector pasa por dentro de la propiedad, lo cual no es efectivo. Añade que existió además un claro error visual de los...

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