Resolución núm. 636 EXENTA, publicado el 07 de Marzo de 2013. ESTABLECE PERÍODO DE INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE ADOPTAR LA MEDIDA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY 20.632 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468884730

Resolución núm. 636 EXENTA, publicado el 07 de Marzo de 2013. ESTABLECE PERÍODO DE INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE ADOPTAR LA MEDIDA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY 20.632

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PERÍODO DE INFORMACIÓN PARA EFECTOS DE ADOPTAR LA MEDIDA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY 20.632

Núm. 636 exenta.- Valparaíso, 1 de marzo de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.880 y N° 20.632; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 5° de la ley 20.632, publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de octubre de 2012, estableció que mediante resolución del Subsecretario de Pesca se podrá extender el área de operación de los pescadores artesanales inscritos en la VIII Región del Biobío en el recurso Reineta, a la X Región de Los Lagos.

Que para establecer dicha autorización, la norma antes citada establece que se deberá contar con el acuerdo de los pescadores artesanales involucrados en la pesquería respectiva y que registren desembarques en los últimos tres años, y con consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda.

Que por otra parte, el artículo transitorio de la ley 20.632 señala que durante los tres primeros años de vigencia de dicha ley, para establecer el acuerdo a que se refiere el artículo 5°, podrán participar todos los pescadores artesanales inscritos en el recurso Reineta en el Registro Artesanal en la X Región de Los Lagos.

Que para efectos de cumplir con lo anterior y otorgar a todos los pescadores artesanales inscritos en la Reineta en la X Región de Los Lagos la posibilidad de participar y manifestar su conformidad o rechazo a la medida que se contempla en el artículo 5° de la ley 20.632, se establecerá un período de información pública de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 39 de la ley 19.880, en los cuales ellos podrán hacer llegar su conformidad o rechazo a esta medida.

Resuelvo:

  1. - Establécese un período de 10 días hábiles contados desde la publicación del anuncio que se efectúe de la presente resolución en un diario de circulación nacional y en uno de circulación en la X Región de Los Lagos, para que los armadores artesanales de la X Región inscritos en Reineta emitan su conformidad o disconformidad con la siguiente medida establecida en el artículo 5° de la ley 20.632, que consisten en lo siguiente:

    - Permitir hasta el año 2015 el ingreso a la X Región de Los Lagos, de un máximo de 90 embarcaciones artesanales...

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