Decreto núm. 263, publicado el 28 de Abril de 1997. APRUEBA ORDENANZA LOCAL Nº 2/97, SOBRE OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO QUE CORRESPONDEN A CALLES CIEGAS Y PASAJES EN FONDO DE SACO Y QUE PERMITE SU CIERRO - MUNICIPALIDAD DE LA SERENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471172086

Decreto núm. 263, publicado el 28 de Abril de 1997. APRUEBA ORDENANZA LOCAL Nº 2/97, SOBRE OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO QUE CORRESPONDEN A CALLES CIEGAS Y PASAJES EN FONDO DE SACO Y QUE PERMITE SU CIERRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL Nº 2/97, SOBRE OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO QUE CORRESPONDEN A CALLES CIEGAS Y PASAJES EN FONDO DE SACO Y QUE PERMITE SU CIERRO

Núm. 0263/97.- La Serena, 11 de abril de 1997.- Vistos: La necesidad de reglamentar, mediante una Ordenanza, la ocupación de bienes nacionales de uso público que corresponden a calles ciegas y pasajes fondo de saco y que permite su cierro; la Sesión Ordinaria Nº 206 del Concejo Comunal de fecha 26 de Febrero de 1997; el acuerdo Nº 1 adoptado por el Concejo Comunal en Sesión Extraordinaria Nº 208 de fecha 19 de Marzo de 1997, por el que se aprueba esta Ordenanza, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 5 letra c), d) y e), 32, 58 letra j) y 69 letra b) de la Ley 18.695; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 10, 49 y 56 letra j) de la citada Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente resolución en carácter de Ordenanza.

D e c r e t o:

Apruébase Ordenanza Local Nº 002/97, sobre ocupación de bienes nacionales de uso público que corresponden a calles ciegas y pasajes en fondo de saco y que permite su cierro.

Primero: Los propietarios cuyas propiedades estén ubicadas en calles ciegas o pasajes en fondo de saco, entendiéndose por tal aquellas o aquellos que tienen acceso solamente por una vía, podrán solicitar permiso precario para el cierre de la respectiva calle o pasaje, siendo condición necesaria que la solicitud sea suscrita por la totalidad de ellos.

Para estos efectos, la calidad de propietario deberá acreditarla mediante Certificado de Dominio vigente.

Procederá también la solicitud de cierre de pasajes de uso predominantemente peatonal, cuando no converjan M. DE LA SERENA en una avenida o calle principal. Nº 1 Segundo: La solicitud de cierro o permiso precario deberá presentarse ante la Dirección de Obras Municipales, señalando la calle ciega o pasaje en fondo de saco de que se trata, su ancho, su largo, el número de viviendas y la numeración que le corresponde en su emplazamiento.

Esta se acompañará de una propuesta de cierro, el que en todo caso será metálico transparente, de una altura no superior a los dos metros y cuyo diseño deberá corresponder a modelos tipo, establecidos por Asesoría Urbana.

Asimismo, ha de contemplarse un portón peatonal y otro vehicular, considerando un sistema de comunicación tanto al exterior como al interior de éste.

Esta gestión deberá tramitarse a través de un administrador o...

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