Ochoa Torres Yiovanny Rafael - Comercializadora Transportes y Servicios en Frío Waldo Ortega Banda E.I.R.L. - 16 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947588127

Ochoa Torres Yiovanny Rafael - Comercializadora Transportes y Servicios en Frío Waldo Ortega Banda E.I.R.L.

Número de registroCVE-2387943
Fecha de publicación16 Octubre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.677
CVE 2387943 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.677 | Lunes 16 de Octubre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2387943
NOTIFICACIÓN
En causa RIT M-215-2023 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por
aviso a la demandada COMERCIALIZADORA TRANSPORTES Y SERVICIOS EN FRIO
WALDO ORTEGA BANDA E.I.R.L., RUT 76.432.881-7 PROCEDIMIENTO: MONITORIO
MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDEBIDO, INDEMNIZACIONES Y
PRESTACIONES Y DECLARACON DE DEUDA DE COTIZACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL DEMANDANTE: YIOVANNY RAFAEL OCHOA TORRES 24329083 DOMICILIO:
IQUIQUE, PASAJE BORAX Nº 2554 PATROCINANTE: RUBEN ARIEL ROJAS MIRANDA
RUT: 13.214.249-1 DOMICILIO: IQUIQUE, SOTOMAYOR 756 A. DEMANDADO:
COMERCIALIZADORA TRANSPORTES Y SERVICIOS EN FRIO WALDO ORTEGA
BANDA EIRL. RUT: 76.432.881-7 DOMICILIO: IQUIQUE, PASAJE SANTA AURORA Nº
2457 POBLACION VILLA MAGISTERIO REPRESENTANTE: WALDO ALEJANDRO
ORTEGA BANDA RUT: 10.423.803-3 DEMANDADO: AGROSUPER
COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LTDA. RUT: 79.984.240-8 REP. LEGAL: MARIA
PAZ BENAVIDES ALVARADO DOMICILIO: IQUIQUE, AV. SALVADOR ALLENDE Nº
2298 En lo principal: Demanda Laboral en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido,
Despido Indebido, Indemnizaciones, Cobro de Prestaciones y Declaración de Deuda de
Cotizaciones de Seguridad Social; Primer Otrosí: Ofrece Prueba Documental; Segundo Otrosí:
Privilegio de Pobreza; Tercer Otrosí: Litigación y Notificaciones Electrónicas; Cuarto Otrosí:
Patrocinio y Poder. JUZGADO DEL TRABAJO DE IQUIQUE. YIOVANNY RAFAEL
OCHOA TORRES, peoneta, domiciliado en Iquique, Pasaje Borax Nº 2554, a Usía con respeto
digo: Que en tiempo y forma, en virtud de lo establecido en los artículo 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 a 73,
159, 160, 161, 162,168, 172, 177, 496 y siguientes del Código del Trabajo, 1545 del Código
Civil, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento de monitorio por nulidad del
despido, despido indebido, indemnizaciones y cobro de prestaciones y declaración de deuda de
cotizaciones de seguridad social que se indica en contra de COMERCIALIZADORA
TRANSPORTES Y SERVICIOS EN FRIO WALDO ORTEGA BANDA EIRL., empresa del
giro de su denominación, legalmente representada por WALDO ORTEGA BANDA, factor de
comercio, o por quien cumpla funciones de representación de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, todos con domicilio en la comuna de Iquique,
Pasaje Santa Aurora Nº 2457 Población Villa Magisterio, y en forma solidaria y/o subsidiaria en
su caso, en calidad de mandante en contra de AGROSUPER COMERCIALIZADORA DE
ALIMENTOS LTDA. RUT 79.984.240-8, persona jurídica del giro de su denominación, venta y
distribución de alimentos, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo
4º del Código del Trabajo por doña MARIA PAZ BENAVIDES ALVARADO, ignoro profesión
u oficio, y por quien detente dicha calidad a la fecha de la notificación de la demanda, ambos con
domicilio en Avenida Salvador Allende Nº 2298 de esta ciudad, a fin de que se declare que el
despido de que fui objeto es nulo e indebido y en consecuencia se obligue a las demandadas al
pago de las indemnizaciones y prestaciones que más adelante señalaré, fundada en las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho: I.- ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS DE
HECHO: DE LA RELACION LABORAL Y SUS CIRCUNSTANCIAS: Trabajé para la
demandada desde el 3 de enero del 2022 hasta el 22 de mayo de 2023 como peoneta y labores
afines en los camiones de transporte de productos frigorizados de la empresa demandada
solidaria AGROSUPER COMERCIALIZADOA DE ALIMENTOS LTDA., en esta ciudad, todo
ello en virtud de un contrato de trabajo escrito y de duración a plazo fijo hasta el 30 de junio de
2022 que luego se transformó en indefinido conforme al artículo 1594 inciso 4 del Código
del Trabajo. La remuneración, para efectos indemnizatorios, en virtud de lo señalado en el
artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $550.000.- (quinientos cincuenta mil
pesos) la cual era pagada en dinero efectivo. La jornada de trabajo era conforme al artículo 22
del Código del Trabajo. II DEL INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIONES, PRESTACIONES

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