Obligación del vendedor de entregar la cosa vendida. Derechos del comprador - Tercera subdivisión. La venta de bienes mobiliarios. Sale of goods - Segunda parte. Relaciones contractuales estudiadas aisladamente - Libro Primero. Derechos que nacen de los contratos y de los actos ilícitos - Manual de derecho mercantil inglés - Libros y Revistas - VLEX 976721325

Obligación del vendedor de entregar la cosa vendida. Derechos del comprador

AutorArthur Curti
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas191-212
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CAPÍTULO II
OBLIGACION DEL VENDEDOR DE ENTREGAR LA COSA
VENDIDA. DERECHOS DEL COMPRADOR
I. Conditions and warranties.—Los derechos del comprador se corresponden
con las obligaciones del vendedor. Este debe entregar a aquél la mercancía (to deli-
ver, delivery) y observar las cláusulas del contrato, las conditions and warranties.
Para determinar en un caso dado si una cláusula es esencial, es decir, una
condition, de modo que su inobservancia de derecho a la parte perjudicada a pedir
la rescisión del contrato, esto es, a tenerlo por anulado y considerándose ella misma
liberada de sus obligaciones, o bien si es una cláusula no esencial, warranty, cuyo
incumplimiento la faculta a reclamar los daños y perjuicios, habrá de estarse a la in-
tención de las partes (S. G. A., 1893, s. 11 (b), sin que se tengan en cuenta las palabras
condition o warranty empleadas para designar una cláusula.
Por ejemplo, es condition la presunción de que el vendedor está facultado para
vender la cosa, mientras que los vicios de esta pueden ser tanto condition como warran-
ty. Cuando se ha garantizado expresamente una cualidad determinada de la cosa com-
pradaparasu empleoenun nespecialísimopara elcualno seaadmisibleninguna
otra cualidad, sabiéndolo el vendedor, existe una condition, mientras que la ausencia
de una cualidad no garantida se considera como incumplimiento de una warranty.
Del mismo modo, es cuestión de interpretación el determinar en un caso con-
creto si la inobservancia de un plazo de entrega determinado lo es de una condition
o de una warranty.
Véase la diferencia entre condition y warranty en la pág. 75 y siguientes.
II. Transmisión de la posesión.—El vendedor debe entregar, deliver, la cosa con-
forme a las estipulaciones del contrato. La entrega, delivery, consiste en la transmi-
sión de la posesión al comprador. Delivery means voluntary transfer of possession from
one person to another.
Momento de la entrega.—Salvo pacto en contrario, expreso o tácito, el vendedor
debe efectuar la entrega inmediatamente. Cuando según el contrato deba expedir
lascosasalcompradorsinquesehayajadoelmomentoenqueellohayadetener
lugar, habrá de hacerlo en un plazo razonable.
Arthur Curti
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Lugar de la entrega.—A falta de otra estipulación, es el establecimiento comer-
cial del vendedor, y si este no existe, su domicilio. Pero si la cosa se encuentra en
otro lugar, sabiéndolo las partes la entrega se efectuará en el punto en que se halle
en el momento de la celebración del contrato (S. G. A., 1893, s. 29 (1). A menos que
se convenga otra cosa, basta que el vendedor ponga al comprador en condiciones
de hacerse cargo de la cosa en su domicilio.
Cuando los contratantes habiten en lugares diferentes, habiéndose estipulado
que el vendedor expedirá la cosa, este cumple su obligación remitiéndola al portea-
doroalexpedirlaenelplazojado,oafaltadeél,enunorazonable,lomismosise
hubiera designado la persona encargada del transporte por el comprador, o que en
su defecto, el vendedor mismo hubiese escogido un porteador de buena reputación.
No existiendo autorización especial del comprador, el vendedor deberá celebrar
para el primero un contrato apropiado a la naturaleza del objeto vendido y a las
demás circunstancias del caso. Si el vendedor incurre en negligencia y la cosa perece
o se deteriora en el curso del transporte, la entrega hecha al porteador no puede opo-
nerse al comprador como bien hecha, pudiendo este reclamar al vendedor los daños
y perjuicios. Cuando el vendedor haya aceptado la entrega de la cosa en un lugar
alejado, el porteador que se hace cargo de ella en aquel lugar es su representante,
efectuándose la entrega con la llegada de la cosa. Si se ha convenido expresa o tácita-
mente que el vendedor debe entregar la cosa en una localidad determinada, para que
esté bien hecha, deberá serlo a personas que aparezcan facultadas para la aceptación.
En la venta para el consumo de cierta cantidad de objetos, la entrega, salvo
pacto en contrario, deberá hacerse en el lugar en que se encuentren. Si el comprador
sabe que se hallan en lugar distinto del establecimiento comercial del vendedor,
en este habrá de efectuarse la entrega. En otro caso, el vendedor deberá hacerla
transportar al lugar de su establecimiento comercial, poniéndola allí a disposición
del comprador.
Nosiemprees necesarioque laentregaconerainmediatamenteal compra-
dor la posesión material de la cosa. Si esta se encuentra en un local determinado, en
un almacén, por ejemplo, puede bastar la entrega de la llave del mismo. Las condi-
ciones de la entrega pueden ser expresas o tácitas. En determinados casos, el com-
prador puede también guardar la cosa después de celebrada la venta, pero a condi-
ción de no poseerla ya como dueño, sino como depositario (bailee) del comprador.
Esto ocurre cuando el comprador confía al vendedor la guarda de la cosa vendida.
Si esta se halla en poder de un tercero, para que el vendedor quede liberado
de su obligación de entregarla, es preciso, no solo que haya indicado al tercero en
cuestión que entregue la cosa al comprador, sino que este le haya manifestado que
poseía la cosa por cuenta de él y que estaba dispuesto a entregarla siguiendo sus
instrucciones. Sucede lo mismo cuando el vendedor de unas mercancías deposita-
das haya extendido una delivery order, o el depositario un boletín de depósito endo-
sable (por ejemplo, un dock warrant).

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